Por cohecho y tráfico de influencias, entre otros delitos

Condenan a expresidente de Comisión Nacional de Acreditación: 5 años de «libertad vigilada»

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este jueves 2 de junio a Luis Eugenio Díaz Corvalán, ex presidente (i) de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-, a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y al pago de una multa a beneficio fiscal de $73

Por Daniel Labbé Yáñez

02/06/2016

Publicado en

Chile / Educación / Justicia y DD.HH

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Luis Eugenio Diaz

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este jueves 2 de junio a Luis Eugenio Díaz Corvalán, ex presidente (i) de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-, a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y al pago de una multa a beneficio fiscal de $73.000.000. Esto, en calidad de autor de los delitos de lavado de activos, cohecho reiterado, revelación de secretos, tráfico de influencias y delitos tributarios, ilícitos perpetrados entre 2009 y 2012.

Además, el magistrado Luis Avilés Mellado aplicó a Díaz Corvalán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargo u oficio público por el término de 10 años.

En la continuación de la audiencia de preparación del juicio oral, el magistrado Avilés condenó también en procedimiento abreviado, al coimputado en la causa, Héctor Randolfo Zúñiga Salinas, como autor de los delitos de lavado de activos y soborno reiterado, ilícitos perpetrados en 2010 y 2011, a la pena única de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, y al pago de una multa de $45.000.0000, más 200 UTM. Asimismo, se le aplicaron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo u oficio público por el lapso de 5 años.

En el caso de la persona jurídica Universidad del Mar, el magistrado Avilés la condenó al pago de una multa de 2.000 UTM y a las accesorias del artículo 13 N° 1 de la Ley 20.393; es decir, la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la sentencias.

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