Hecho ocurrió en planta de Collipulli en 2015

Condenan a forestal del grupo Matte y contratista a indemnizar en $102 millones a familia de trabajador muerto

El Quinto Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad de las empresas CMPC Maderas y de Constructora y Comercializador Jaiser Chile, señalando que "las medidas de seguridad con las que trabajaba la víctima eran por diseño absolutamente deficientes".

Por Daniel Labbé Yáñez

17/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas Constructora y Comercializador Jaiser Chile Limitada, en su calidad de contratista, y a CMPC Maderas S.A., como mandante, a pagar una indemnización total de $102.000.000 a los familiares de un trabajador que murió en un accidente laboral en la planta forestal de Collipulli, en la región se La Araucanía, en mayo de 2015.

En el fallo, la magistrada Lidia Hevia Larenas condenó a las demandadas a indemnizar a la familia de Juan Carlos Sandoval Arévalo, tras establecer la responsabilidad de ambas empresas por la falta de fiscalización de las condiciones de seguridad de la planta.

El funesto hecho ocurrió el 5 de mayo de 2015 cuando Sandoval se encontraba realizando trabajos de limpieza de residuos, momento en que fue encontrado por un operador atrapado por una máquina de las instalaciones de CMPC, «con su extremidad superior derecha separada del cuerpo, gravemente herido y en agonía perdiendo la vida», según detalla la sentencia.

«Resulta clara la obligación que compete a ambas demandadas –Jaiser S.A., como empleadora de la víctima, y CMPC Maderas S.A., como empresa principal–, sin distinción, a saber, la de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, directos o subcontratados», sostiene el fallo.

Dicho esto, la resolución agrega: «Por consiguiente, habiéndose concluido que las medidas de seguridad con las que trabajaba la víctima eran por diseño absolutamente deficientes -habida consideración de la gran cantidad de antecedentes que se han venido relacionando-, es posible determinar la concurrencia de un actuar culpable de ambas demandadas».

En ese sentido, el tribunal sostiene que teniendo en cuenta que la actividad realizada por Juan Carlos Sandoval era «riesgosa, dado la intensidad del daño potencial», esto «implicaba necesariamente que el trabajo de limpieza del perímetro se efectuara con la maquinaria detenida o con una protección completa de su ‘área de pellizco’, y en todo caso con una iluminación adecuada». «No encontrándose aplicadas tales medidas de seguridad al momento del accidente -añade el juzgado- se configura el actuar culpable alegado en la demanda».

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