Joven murió en marzo de 2007

Condenan a Hospital de la U. de Chile a pagar $130 millones a familia de joven fallecida por por mal tratamiento de quiste ovárico

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile a pagar una indemnización total de $ 130

Por Felipe Menares

17/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile a pagar una indemnización total de $ 130.000.000 a la madre y hermanos de una joven quien murió en marzo de 2007 por el mal tratamiento de un quiste ovárico en el establecimiento.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmaron la sentencia que condenó al establecimiento a pagar indemnización a los parientes de María Victoria Berroeta Díaz.

La joven ingresó el 4 de marzo de 2007 al hospital José Joaquín Aguirre por un dolor abdominal atribuido a un quiste ovárico y fue intervenida sin esperar los resultados de un examen de hemograma, en los que se detectó una eventual leucemia mieloide.

«Que en cuanto a la conducta del Hospital Clínico demandado, esta Corte discrepa del razonamiento del Hospital vertido en su escrito de apelación en cuanto a que las actuaciones realizadas en la etapa post operatoria no fueron incorporadas en la interlocutoria de prueba, sin que se vislumbre que el hospital haya podido prever o impedir el desempeño descuidado del doctor Cortínez, pues ello queda claramente incluido en el primer punto de prueba de fojas 473 que es lo suficientemente genérico como para considerar el post operatorio al establecer: «hechos, motivos y circunstancias en las cuales falleció María Victoria Berroeta Díaz» y más aún con la modificación de fojas 518 al punto cuatro», dice el fallo.

Agrega que: «es un hecho de la causa que el doctor Armando Cortínez a la fecha de los hechos –marzo de 2007- era dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile según da cuenta el documento de fojas 207, recinto asistencial donde se atendió a la paciente Berroeta Díaz. Que la conducta negligente del doctor Cortínez sí pudo ser prevista por el Hospital demandado, pues los exámenes que alertaban de una irregularidad en el estado de salud de la paciente se hicieron en el laboratorio de dicho centro asistencial; posteriormente se dejó constancia de ello en la ficha clínica; es más, el diagnóstico fue constatado a los días después por un hematólogo de ese centro hospitalario y pese a todo ello, nada se hizo para al menos aislar a  la paciente como la lex artis (Guía Minsal) aconsejaba».

La indemnización se divide en $ 70.000.000 para María Inés Díaz Paredes, madre de la joven fallecida y $ 20.000.000 para cada uno para Javiera Paz Berrroeta Díaz, Luis Alberto Berroeta Díaz y Harnaldo Patricio Berroeta Díaz, hermanos de la víctima.

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