Agresiones por teléfono y redes sociales

Condenan a mujer por violencia psicológica en contra de su ex pareja

La Corte de Apelaciones de Coyhaique condenó a una mujer como autora ejecutora de actos constitutivos de violencia intrafamiliar psicológica en perjuicio de su cónyuge

Violencia intrafamiliar

La Corte de Apelaciones de Coyhaique condenó a una mujer como autora ejecutora de actos constitutivos de violencia intrafamiliar psicológica en perjuicio de su cónyuge.

El fallo de la Corte le adjudica a la mujer «actos de amenazas y descalificaciones» que «menoscaban la personalidad del individuo, su aspecto varonil, su capacidad intelectual y también tiene una fuerte implicancia en el ámbito laboral». El tribunal estableció que se produjeron «en forma notoria, expresiones de agresión psicológica y hostigamiento hacia el demandado, sin fundamentos, a través del teléfono y mensajes por redes sociales, estas últimas que han dejado de ser privadas y han pasado a ser públicas».

«No hay forma de que existan tantos soretes en el mundo», fue una de estas expresiones formuladas por la denunciada, según informa el tribunal. Esta expresión -agrega la sentencia- quiere decir que es «una persona de baja moral, despreciable, una porción compacta de excremento que se expele de una vez, una mierda».

Esto -junto a otras expresiones consideradas por el tribunal- llevaron a la Corte a concluir que «precisamente ha sido la denunciada quién (sic) ha tenido un comportamiento en el que ha habido situaciones de abuso de poder en el plano psíquico contra quién (sic) fue su cónyuge, manifestado en la forma ya mencionada». Y esto, suma el fallo, «está en plena concordancia con lo afirmado por la psicóloga del Servicio Médico Legal, que al examinar al denunciante concluye que éste presenta ciertos rasgos y síntomas de daño psíquico emocional, producto de problemas de relación y problemas conyugales, por lo que se le sugirió un tratamiento psicológico».

La Corte de Apelaciones de Coyhaique le impuso a la acusada el  pago de una multa de 15 UTM a beneficio del Gobierno Regional de Aysén, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar que existan en la región. Además, se le condenó a las penas accesorias de prohibición de acercarse a la víctima y a la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

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