Corte de Apelaciones de Santiago

Condenan a pediatra de Clínica Las Condes en caso de muerte de hija de reconocida modelo

Tribunal estableció que el médico incurrió en una conducta negligente al autorizar el traslado de la pequeña -a los pocos días de nacer- fuera de la capital.

Por Daniel Labbé Yáñez

29/11/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al médico de la Clínica Las Condes, Mauricio Pinto Cid, a pagar una indemnización de $60.000.000 a Daniella Campos Lathrop, madre de una lactante que murió cuatro días después de nacida tras ser autorizada por el facultativo para un traslado fuera de Santiago.

En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció una conducta negligente del pediatra al autorizar el viaje de la madre y su hija a la ciudad de La Serena a mediados de julio del año 2009.

Daniella Campos

La resolución especifica que «se configuran incumplimientos contractuales, todos derivados de un errado diagnóstico sobre el verdadero estado de salud» de la lactante.  En ese sentido, el tribunal argumenta que «pese a las especiales circunstancias del parto, esto es, de una madre con antecedentes de hipertiroidismo severo, ingresada de urgencia, con 32 semanas de embarazo, bajo condiciones de hipertensión y preeclampsia, el médico pediatra incumplió los  deberes de cuidado asociados a esa particular condición de alumbramiento, omitiendo la realización de exámenes respiratorios, incurriendo en la conducta negligente de autorizar el traslado de la niña –a los pocos días de nacer-, fuera de la ciudad de Santiago».

Junto con ello se agrega respecto al proceder del médico que, una vez verificada la emergencia, Mauricio Pinto adoptó «una actitud pasiva» y que de manera contraproducente sugirió a Campos trasladar de regreso a su hija a la Clínica Las Condes en Santiago.

Cabe destacar que la modelo demandó también al mencionado recinto de salud. Sobre esto la Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que Clínica Las Condes «infringe también sus deberes, sin que haya demostrado la adopción de todas las medidas y precauciones que el caso ameritaba, limitándose el tratamiento a la práctica de exámenes comunes o de rutina, que no condecían a las condiciones específicas del nacimiento de la niña». No obstante ello, el tribunal de alzada rechazó la acción judicial contra el centro de salud «por aplicarse la prescripción respecto del establecimiento».

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