La Araucanía

Condenan a Servicio de Salud por tardía atención a paciente que murió de infarto

Deberá cancelar una indemnización de $80 millones por el retraso por horas en el tratamiento otorgado por el hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco.

Por Daniel Labbé Yáñez

28/10/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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Hospital van buren 2

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La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización total de $80.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente que murió el 5 de agosto de 2006, por el tardío tratamiento otorgado por el hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de la familia de José Tiznado Avello, quien murió producto del retardo por horas en recibir atención por un infarto al miocardio.

El fallo establece que lo ocurrido «se desarrolló en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello». «El servicio prestado al paciente José Tiznado Avello fue deficiente», añade la sentencia.

Hospital Hernan Henriquez Temuco

 

La primera consulta de Tiznado fue a las 17:07 horas del día 4 de agosto de 2006. Si bien el fallo señala que «no es posible establecer el vínculo de causalidad entre la falta de servicio asentada y la muerte del paciente», sí se plantea que «indudablemente tal atención sí habría otorgado al paciente una posibilidad clara de sobrevida porque el mal que le aquejaba se habría descubierto y tratado apenas comenzó a exteriorizarse».

En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema sigue la doctrina asentada en otras sentencias del máximo tribunal, que establece responsabilidad por la «pérdida de chance» de la víctima al retrasar su tratamiento oportuno.

«De no mediar la falta de servicio establecida (…) aquél habría tenido la opción de haber detectado precozmente el infarto al miocardio, chance de la que fue privado por la actuación negligente de los funcionarios pertenecientes a los servicios demandados», establece el tribunal.

Fuente: Poder Judicial

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