Condenaron a sargento a 800 días de presidio por disparar a quemarropa a un hombre durante el estallido social

La pena se dio por cumplida en atención al tiempo que el condenado pasó privado de libertad, entre prisión preventiva, arresto domiciliario total y arresto parcial nocturno

Por Marian Martinez

22/06/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH

0 0


sargento-ejército-hombre

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó este jueves 22 de junio al sargento del Ejército Héctor Hernán Herrera Villa a la pena de 800 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos, perpetrado en octubre de 2019 en la vía pública.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que alrededor de las 10 horas del 22 de octubre de 2019, estando vigente toque de queda, en las inmediaciones de la plaza Condell de Concepción, Herrera Villa y otros dos funcionarios del Ejército realizaron un control a la víctima, Gastón Santibáñez Palomera.

El condenado, infringiendo la normativa sobre reglas para el uso de la fuerza en estado de emergencia, le disparó a quemarropa, a unos 30 centímetros de distancia, con la escopeta que portaba, lo que le generó a Santibáñez Palomera una herida en un muslo. Herido, Santibáñez Palomera fue reducido violentamente y trasladado hasta la avenida Paicaví, arteria donde fue arrojado al suelo, detalló una nota de prensa del Poder Judicial.

Debido a ese disparo de alta energía, la víctima fue sometida a una intervención quirúrgica para extraer la munición y el taco del cartucho. Las lesiones que sufrió Santibáñez Palomera fueron calificadas como de mediana gravedad y le provocaron un deterioro físico.

El tribunal aplicó, además, a Herrera Villa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

“Abona la calificación jurídica de apremios ilegítimos la violencia desmedida utilizada por el acusado. Toda vez que resultó evidente el dolor infringido a la víctima, quien luego de recibir el disparo gritaba de dolor, situación que resulta plenamente creíble atendido el disparo de corta distancia de que fuere objeto, situación reflejada en que el propio cartucho contenedor de perdigones quedó incrustado en el muslo de Santibáñez Palomera el que pudo ser extraído solo con intervención quirúrgica (…) Además, especial consideración ha de tener el hecho de ser tratada de manera vejatoria con posterioridad a ser herida, estando ya absolutamente incapacitada como se pudo apreciar del video exhibido, al ser zamarreado, puesto boca abajo y maniatado de manos por el solo hecho de infringir el toque de queda”, consigna el fallo.

“Si bien no resulta cuestionable que el despliegue militar estaba asentado en dicho lugar para resguardar el orden público, no se debe olvidar que no se estaba frente a una persona que estaba en actual enfrentamiento con las fuerzas de orden, o cometiendo algún delito flagrante, sino simplemente frente a un ciudadano que incumplía el horario de toque de queda que al tenor del artículo 495 N° 1 que como se dijo corresponde a una falta penal. El hecho de haber estado escondido en nada altera lo referido, ya que como se observa en el mismo video militares estaban deteniendo personas, reteniéndolas boca abajo en el piso lo que justificaría como señaló la víctima que se escondiera. En cuanto a la proporcionalidad o aplicación de fuerza mínima exigida, esta no fue respetada por el acusado ya que el uso de la fuerza debía ser proporcional al nivel de amenaza, amenaza que como se dijo solo y conforme una interpretación amplia era futura e hipotética, por lo que existiendo innumerables militares en el lugar y siendo la víctima custodiada por otro funcionario que lo seguía pasos atrás resultó totalmente desmedida”, añade.

En atención al tiempo que el condenado pasó privado de libertad, entre prisión preventiva, arresto domiciliario total y arresto parcial nocturno, la pena se dio por cumplida.

Foto principal: Agencia UNO/referencial.

Sigue leyendo:

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Relacionados

Comenta 💬