Francisco Luzoro era presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine

Confirman 20 años de presidio para dirigente de camioneros por homicidios en Paine ocurridos en 1973

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres; y del delito frustrado de homicidio […]

Por Felipe Menares

17/11/2017

0 0


Foto: CHV

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres; y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González. Ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Collipeumo, de la comuna de Paine.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la resolución de la ministra en visita Marianela Cifuentes, del 31 de marzo pasado.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que, a partir del día 11 de septiembre de 1973, por disposición del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, la totalidad del personal de dotación de los destacamentos de su dependencia (Retén Hospital, Retén Champa, Retén Chada, Retén Pintué y Retén Huelquén) se trasladó a la mencionada unidad base.

Desde la misma fecha, a petición del citado subcomisario, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

El día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento «Paula Jaraquemada» de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto. Ese mismo día, también concurrió a dicha unidad policial Alejandro del Carmen Bustos González, quedando igualmente privado de libertad.

En las horas siguientes, funcionarios de la mencionada unidad policial interrogaron y golpearon a los detenidos. Al día siguiente, en la madruga, Alejandro del Carmen Bustos González, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Collipeumo.

La comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.

Una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles”.

En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.210.000 a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de una de las víctimas.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones