Padece escoliosis

Confirman absolución de imputada por cultivo y uso de marihuana: Estaba destinada a fines medicinales

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó este martes 5 de enero el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia de primera instancia que absolvió a Daniela Santibáñez Nieto, imputada como autora del delito de cultivo de marihuana, previsto en el artículo 8 de la Ley 20

Por Daniel Labbé Yáñez

07/01/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Represión / Salud

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Autocultivo cannabis

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó este martes 5 de enero el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia de primera instancia que absolvió a Daniela Santibáñez Nieto, imputada como autora del delito de cultivo de marihuana, previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, presuntamente perpetrado el 2 de marzo de 2015, en el sector El Claro de la localidad de La Junta.

En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, el 11 de noviembre de 2015, que dio por establecido que Santibáñez Nieto tenía 10 plantas de marihuana en un invernadero y otras dos cortadas y cosechadas en su casa, todas para uso medicinal. Quedando demostrado, además, que la imputada es usuaria medicinal de cannabis sativa de la Fundación DAYA, debido a que padece el síndrome de dorso curvo doloroso, susceptible de ser tratado con cannabinoles.

La resolución de la Corte de Apelaciones establece que «el tribunal determinó que el cultivo de la droga marihuana encontrada estaba destinado al tratamiento médico de la acusada, atendida la escoliosis dolorosa que portaba, por lo que la legitimidad del uso de la plantación de marihuana, la sustenta en el derecho que tiene aquella de velar por su salud, buscando mitigar sus dolores», argumentando su absolución en el inciso final del artículo 50 de la Ley 20.000, que sostiene: «Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico».

Fuente: pjud.cl

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