Discapacidad física de un 40%

Confirman condena contra hospital San Juan de Dios por grave lesión provocada a recién nacido

  La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Juan de Dios a pagar una indemnización a los demandantes por las lesiones provocadas a un recién nacido, en noviembre de 2006

Por Daniel Labbé Yáñez

21/10/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Juan de Dios a pagar una indemnización a los demandantes por las lesiones provocadas a un recién nacido, en noviembre de 2006.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución apelada, dictada el 15 de abril de 2015, por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, ordenando pagar $45.000.000 a Cristina González Muñoz y su hijo, quien sufrió lesiones durante el parto.

González Muñoz concurrió al Hospital San Juan de Dios en noviembre de 2006, centro sanitario que la sometió a un proceso de parto normal, desoyendo recomendaciones anteriores que sugerían la atención del nacimiento por cesárea, debido a la estrechez de pelvis de la madre. El procedimiento provocó finalmente que su hijo naciera con una parálisis braquial derecha, lo que se tradujo en una discapacidad física de un 40%, según se acredita en su Certificado de Discapacidad, consignado por el tribunal.

El fallo de la Corte de Santiago confirma la responsabilidad del establecimiento de salud por la deficiente atención brindada en el parto. «Todos los antecedentes probatorios apuntaban la necesidad de practicarle una cesárea a la paciente, señora Cristina González, que presentaba estrechez pélvica y feto macrosómico (antecedentes conocidos antes del parto), omisión que determinó el nacimiento de un niño con una grave lesión, lo que revela la negligencia del personal médico y para médico», establece la sentencia.

En consecuencia, añade la resolución, «es posible concluir que la parálisis braquial derecha de Nicolás no se habría producido sin el defectuoso funcionamiento del servicio de Salud y, más específicamente, de no mediar el incumplimiento de los deberes funcionarios del personal de salud que el ordenamiento jurídico les impone».

Fuente: pjud.cl

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