Estado deberá pagar más de $1.000 millones en indemnización

Confirman fallo que ordenó al fisco pagar indemnización a familiares de 20 víctimas del tsunami

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1

Por Felipe Menares

10/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami que afectó el 27 de febrero de 2010, a la zona centro sur del país.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar entre $7,5 millones  $30 millones a familiares de fallecidos y a quienes resultaron con lesiones en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.

El máximo tribunal ratificó la resolución recurrida, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicio de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), por no emitir la alerta de evacuación de las zonas inundables, ante la inminencia del tsunami.

El fallo establece que “respecto del SHOA, se imputa haber omitido comunicar la alerta de tsunami a Carabineros de Chile en los retenes con asiento en los puertos y caletas del litoral, cuestión que adquiere relevancia en la medida que la información que fue trasmitida a las autoridades marítimas, Capitanía de Puerto y Gobernación Marítima, no fue recepcionada al no estar las centrales de comunicaciones de éstos organismos en condiciones de recibirla”.

«Por lo demás –continúa–, se debe ser enfático en señalar que la falta de recepción de los antecedentes que alertaban respecto del tsunami por parte las autoridades marítimas, debió llevar a entregar inmediatamente tal información a Carabineros de Chile, pues aquellos constituyen la autoridad que estaba en condiciones de adoptar las medidas para informar prontamente a la población, sin que sea menester, ante la magnitud del evento, atenerse al tenor literal de algún texto, sino que, lo mínimo esperable de la autoridad que constituye el eje central del SNAM, es que actuara con acuciosidad en el cumplimiento de sus funciones, esmerándose porque las autoridades que se encontraban en los sectores costeros recibieran la información”, agrega la resolución del máximo tribunal.

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