Agresor en "libertad vigilada"

Femicidio frustrado: Corte de Apelaciones confirmó sentencia que consideró infidelidad como atenuante

El hecho ocurrió en julio de 2015, cuando Marco Olmos golpeó a su cónyuge, Karol Pizarro, apuñalándola con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello.

Por Daniel Labbé Yáñez

02/06/2016

Publicado en

Chile / Género / Justicia y DD.HH / Portada

0 0


Femicidio

El 5 de abril de este año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a Marco Antonio Olmos Barraza a cinco años de “libertad vigilada intensiva” por femicidio frustrado contra su pareja, otorgándole dicho beneficio bajo el argumento de que el ataque se produjo tras develar la mujer una infidelidad.

El hecho ocurrió el 28 de julio de 2015 al interior de un inmueble de la población Nueva Bellavista en Ovalle, cuando Olmos golpeó a su cónyuge, Karol Pizarro Chacana, apuñalándola con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello.

Aún teniendo en cuenta todos estos antecedentes, el tribunal -integrado por los jueces Cristián Alfonso (presidente), Claudio Weishaupt y Victoria Gallardo– consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal. Es decir, “de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que de la prueba testimonial aportada se desprende que en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

El Ministerio Público presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia, sin embargo, este fue rechazado el pasado martes 31 de mayo por la Corte de Apelaciones de La Serena. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada el 5 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

«Se verifica una adecuada aplicación del derecho, acorde a la legislación, doctrina y jurisprudencia de este país (…) debiendo destacarse que esta atenuante no se encuentra prohibida respecto de este delito, como tampoco tiene requisitos especiales para su procedencia y, menos, aquellos reclamados por el órgano persecutor», establece el fallo.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones