Consulta Laboral Caso 001: Trabajadores a jornal del Ejército

Un grupo de personas ligadas a la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado ofrecerá un espacio de orientación legal en materia laboral, en busca de colaborar con el fortalecimiento del respeto y ejercicio de los derechos sindicales y de lo/as trabajores/as en Chile

Un grupo de personas ligadas a la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado ofrecerá un espacio de orientación legal en materia laboral, en busca de colaborar con el fortalecimiento del respeto y ejercicio de los derechos sindicales y de lo/as trabajores/as en Chile.

Les instamos a enviar consultas previsionales o de seguridad laboral. Mensualmente se publicarán respuestas que orienten soluciones a los conflictos en el mundo del trabajo.

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Caso 001: Trabajadores a jornal del Ejército: Discriminación

Calama, 20 de marzo de 2011

Antes de nada, me es muy grato saludarlos.

Me dirijo a Usted a fin de informarle nuestras inquietudes laborales, las cuales afectan a una gran cantidad de personas, que trabajamos en el Ejército. Ya que nuestras condiciones, tanto económicas como laborales, no son dignas para personas que llevamos más de 20 años trabajando para esta institución, por lo que somos considerados como “personas de tercera categoría” por el solo hecho de ser personal a jornal contratado por el Ejército no obstante ni siquiera somos escuchados por los mandos de la institución.

Sin embargo, no somos considerados dentro de la planta del Ejército y, por estas condiciones, somos muchas veces “discriminados”, económica y laboralmente, por lo cual, inclusive, no podemos optar a cursos de perfeccionamiento para tener un sueldo digno, poder mantener a nuestras familias y dar educación a nuestros hijos, ya que nuestros sueldos son los más bajos del Ejército.

Como dicen que éste es de todos los chilenos y, sin embargo, nosotros ni siquiera somos tomados en cuenta, trabajamos todos los días con ellos y lo que nosotros pedimos es que el Ministro de Defensa tome cartas en el asunto, ya que nadie nos escucha. Inclusive a senadores y diputados que hemos dado cuenta de nuestra situación, tampoco hemos sido escuchados por ellos, la grave situación que tenemos, la falta de respeto hacia nosotros por ser civiles y la falta de oportunidades, mientras que personal contratado como cabo de reserva y soldados profesionales tienen un sueldo mucho mayor.

Este año nuestros sueldos serán reducidos a partir del mes de abril por irregularidades encontradas por Inspectoría del Ejército; seremos afectados más de 2.600 personas a lo largo de Chile. Esto afectará principalmente al personal que lleva más de 20 años en la institución.

Cabe destacar que nosotros, personal a jornal, hacemos algunos trabajos igual que el personal de planta y muchas veces el personal a jornal comparte su experiencia que tenemos a través de los años con el personal nuevo de la institución.

Entre tanto, recordando lo que han dicho los señores presidentes de Chile, “¿Que en nuestro país no existen las personas de segunda, ni tercera categoría, porque todos somos personas iguales?”.

Esperando que nuestras inquietudes sean acogidas por Usted,

Se despide atentamente,

Carlos Montesinos

Respuesta:

Estimado don Carlos:

Los trabajadores a jornal tienen un tratamiento laboral especial, determinado por el Decreto N° 587 de 1972, que establece el Reglamento de personal a jornal y obreros a trato de las fuerzas armadas, donde éstas, como empleador a través de sus direcciones de personal los contratan en regímenes de plazo fijo (6 meses) y en el caso de exceder dicho lapso cambia a modalidad de duración indefinida.

Consideramos que la irregularidad está en que, como usted señala, hay trabajadores que llevan un prolongado tiempo con contrato indefinido (algunos más de 20 años en la misma actividad para el Ejército), por tanto, aquellos que estén en esta situación contractual deberían demandar judicialmente, ante un juez del trabajo, para que se declare y reconozca su situación contractual. Con eso, creemos que podrían aplicárseles normas que los beneficien por la antigüedad funcionaria que acumulan.

Si es que existe discriminación que perjudica a estos trabajadores, ella está autorizada (originada) por el Decreto N° 587 de 1972, o sea, debiera pedirse la inaplicabilidad de esa norma ante el Tribunal Constitucional, previa creación de una gestión judicial pendiente. Por ejemplo, un recurso de protección presentado por los trabajadores afectados.

Esperamos esta respuesta les haya sido de utilidad y seguiremos atentos al desarrollo del caso; cualquier consulta puede enviarnos un correo.

Atentamente.

Equipo Consulta Laboral

Integrantes: Leandro Campillay Espinoza, Cristofer Ramos Gómez, Juan José Martínez Layuno, Baltazar Godoy Sáez.

Coordinación y Edición: Baltazar Godoy Sáez

El Ciudadano Nº99, primera quincena abril 2011

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