Ambigüedad en la ley

Control preventivo de identidad: ¿Qué deberá hacer carabineros cuando dude sobre la edad de una persona?

Control solo puede ser practicado a mayores de 18 años. Sepa acá lo que dice la iniciativa para el caso en que un policía no pueda establecer con exactitud la edad de una persona sin pedirle su cédula.

Por Daniel Labbé Yáñez

19/05/2016

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Control preventivo de identidad

Este 18 de mayo se aprobó en la Cámara y el Senado el informe de la Comisión Mixta respecto a la llamada agenda corta antidelincuencia, incluido el polémico control preventivo de identidad. El proyecto de ley quedó entonces en condiciones de ser promulgado por la Presidenta Bachelet.

Entre los cambios que se generaron en su discusión, está el establecimiento de la limitación que tendrá la policía (Carabineros y la PDI) para realizar el mencionado control preventivo solo a mayores de 18 años de edad. Sin embargo, puestos en ese escenario, surge la siguiente duda: ¿qué ocurrirá cuando la mayoría de edad no sea evidente en una persona y un carabinero no pueda establecerla a simple vista?

El artículo 12 de la ley, dedicado al control preventivo de identidad, señala que «en caso de duda de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de esa edad», por lo que en ese caso no debiera serle practicado un control preventivo de edad. En otras palabras, como ocurre con un guardalíneas en un partido de fútbol, la regla parece ser simple: ante la duda, absténgase.

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El problema de esto radicaría en dejar nuevamente a criterio de un carabinero la posibilidad de establecer previamente -antes de solicitar un carnet- si una persona es o no mayor de edad, y en confiar que ante una duda el uniformado cumplirá lo que establece la ley, absteniéndose de exigir la identificación.

Un menor de edad -consciente de que el carnet solo puede ser exigible a mayores de 18- podría perfectamente negarse a exhibir su cédula a un carabinero que se la pide. Ante esa negación, sin embargo, de acuerdo a la ley la persona podría igualmente ser trasladada a un recinto policial para ser ahí citada a Fiscalía, arriesgando una multa de 1 a 4 UTM (es decir, hasta $182.000), según el artículo 496 del Código Penal.

Esta ambigüedad se suma a la ya originada desde el momento en que se deja también a criterio de la policía el decidir a quién se le pide el carnet y a quién no, potestad que ha sido cuestionada por abrir la posibilidad a eventuales actos de discriminación.

Daniel Labbé Yáñez

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