Gobierno insiste en no aceptar petición

Convenios y tratados internacionales respaldan solicitud del machi Celestino Córdova

El Observatorio Ciudadano llevó el caso donde Relatora Especial de la ONU, destacando que la ceremonia solicitada por Córdova -para la cual debe salir la cárcel- reviste elementos culturales y religiosos que se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la propia Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ante el delicado estado de salud del machi Celestino Córdova, quien se encuentra en huelga de hambre desde el pasado 13 de enero, el Observatorio Ciudadano envió una comunicación urgente a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz.

La autoridad ancestral mapuche, único condenado en el caso Luchsinger-Mackay, ha mantenido por más de 83 días la huelga ante la negativa de Gendarmería de Chile de acceder a la solicitud formulada a mediados de 2017 para que se autorice su salida de la cárcel -con todas las medidas de seguridad necesarias-, para acudir a su comunidad por un lapso de 48 horas, a fin de realizar una ceremonia religiosa -un rewe– «necesaria para cumplir su función de machi, y mantener su equilibrio espiritual y estado de salud».

Hasta hoy Gendarmería de Chile no ha accedido la solicitud argumentando, a través de una interpretación restrictiva del Reglamento Penitenciario, que «no estarían autorizadas este tipo de ceremonias» y que un operativo de seguridad como el requerido traería una serie de dificultades.

Pero la ceremonia de cambio de rewe reviste elementos culturales y religiosos que se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El machi está enfermo

La comunicación urgente también fue enviada a la Relatora Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Fionnuala Ní Aoláin; al Relator Especial de la ONU sobre defensores de derechos humanos, Michel Forst, y al Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos, Joel Hernández. En específico, se busca que las relatorías «requieran información al gobierno sobre los hechos denunciados» y que «se realicen las gestiones necesarias ante Gendarmería tendientes a que se autorice la realización de la ceremonia».

José Aylwin -codirector del Observatorio Ciudadano- y Hernando Silva -coordinador del Área Jurídica de la misma entidad- señalan en la misiva que, desde mediados del año 2017, el machi Celestino comenzó a sentir un deterioro en su estado de salud, con fuertes dolores de cabeza y decaimiento lo que le impedía incluso levantarse de su cama. “A través de los sueños -pewma-, se le indicó que para mejorar su estado de salud física y espiritual, debía de realizar con urgencia una ceremonia de renovación de su rewe, en su comunidad, distante de la ciudad de Temuco en no más de 20 kilómetros», apuntan.

En ese sentido, argumentan que «el estar privado de libertad le ha impedido cumplir de manera cabal con su rol de autoridad ancestral de machi, las cual le ha traído consecuencias considerables para su estado de salud. Ha sufrido ‘transes’, debiendo ser asistido por sus compañeros de celda, toda vez que ha terminado desmayado y sin fuerzas en su dormitorio. Como forma de aminorar su deficiente estado anímico y físico, el machi Celestino Córdova realizó ceremonias en sus dependencias, las que fueron previamente autorizadas por Gendarmería”.

 

Dichas ceremonias, sin embargo, no fueron suficientes para mejorar su estado de salud, razón por la cual fue necesario trasladarlo al Hospital Intercultural de Nueva Imperial para ser examinado por el machi Víctor Caniullan, conforme a su creencia y cultura. Caniullan, tras examinar a Celestino, le diagnosticó la enfermedad de “machi kutran”, emitiendo una orden médica para tratar la enfermedad, la cual consiste en un tratamiento de cuatro etapas.

La tres primeras consistieron en realizar ceremonias y atención a través de la medicina tradicional mapuche, para cual se ordenó por el machi Victor Caniullan la hospitalización del machi Celestino Córdova por un periodo de 12 días, por cada etapa, a partir del día 24 de octubre de 2017, la cual concluyó el 28 de noviembre del año 2017. La cuarta etapa, que aún está pendiente, consiste en realizar la ceremonia de renovación de rewe.

“De no realizase en un tiempo próximo, le traerá perjuicios graves a su salud, no solo física, sino psicológica, como ya se puede apreciar en su persona. El machi Celestino Córdova cuenta con una prescripción médica del machi Víctor Caniullan, para la realización de dicha ceremonia de renovación de rewe, pese ello, ésta no ha podido ser realizada ya que Gendarmería de Chile no ha autorizado su realización, motivo por el cual el tratamiento en cuestión no ha podido ser finalizado, lo que deriva, en que incluso de no ser tratado, el machi podría tener graves secuelas en su salud e incluso consecuencias fatales”, añaden Aylwin y Silva.

«El derecho a la salud en este caso debe ser considerado con pertinencia cultural ya que la enfermedad que aqueja al machi es una grave enfermedad mapuche que ataca a los machi cuando estos se alejan de su rewe y cuando dejan de cumplir con su deber de machi (mandato espiritual), las que producto de su condición de privado de libertad se hacen muy difíciles de realizar, más aún cuando Gendarmería no facilita los medios necesarios para su materialización, lo que también implicaría una vulneración a la libertad de culto”, concluyen Aylwin y Silva.

¿Qué dicen los convenios y tratados internacionales?

El requerimiento del machi Celestino Córdova reviste elementos culturales y religiosos que se encuentran reconocidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por Chile.

Por ejemplo, en su artículo 5 se señala que «deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.

Además, el artículo 8 del Convenio sostiene que dichos pueblos «deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

En tanto, el artículo 10, al referirse a las condiciones penitenciarias de las personas indígenas establece que «cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”.

También la petición se encuentra igualmente contemplada en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 27 establece que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 12 señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos”.

Por último, en su artículo 24 agrega que los pueblos indígenas «tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital», agregando que «los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo”.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones