En Valdivia

Corte acoge recurso en favor de presos que fueron desnudados en patio mojado durante revisión

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió los recursos de amparo interpuestos en contra de Gendarmería, por vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de internos del Centro Penitenciario de la ciudad, infracción cometida durante una revisión corporal de búsqueda de elementos prohibidos al interior del recinto

Por Daniel Labbé Yáñez

01/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Foto: El Dínamo

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió los recursos de amparo interpuestos en contra de Gendarmería, por vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de internos del Centro Penitenciario de la ciudad, infracción cometida durante una revisión corporal de búsqueda de elementos prohibidos al interior del recinto.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales interpuestas por la Defensoría Penal Penitenciaria y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

La resolución hace referencia a lo ocurrido durante la mañana del pasado 16 de agosto, señalando que el hecho de que se haya realizado el registro «en un patio abierto y con evidencias de estar al menos mojado, con los reclusos desnudos, demuestra que el procedimiento se practicó con rigor excesivo e innecesario».

Junto con ello, el tribunal rechaza la justificación entregada por Gendarmería en cuanto a que no habrían contado con la cantidad de funcionarios suficiente para practicar el procedimiento en un recinto cerrado, «por cuanto en los registros fílmicos no se evidencia que el personal sea insuficiente, sin perjuicio de la planificación previa que importa un registro de esta naturaleza, más aún si se usó canes adiestrados para aumentar la seguridad».

La resolución agrega igualmente que «resultó innecesario imponer el registro a los reclusos con desprendimiento total de sus ropas y hacerlos permanecer en ese estado por un tiempo no menor, pues si ello era necesario para cumplir con la finalidad del registro corporal o táctil, debía hacerse en un lapso prudente y acorde con la duración lógica de un acto como ese».

En ese mismo sentido, se añade que no resulta admisible la explicación de la institución sobre que el desprendimiento total de ropas de los reclusos habría sido un acto voluntario de estos, «por cuanto la lógica de las cosas nos hace concluir que si así hubiere sido, no se habría formulado la reclamación por la afectación a su dignidad e integridad».

Por último, la Corte ordena a Gendarmería «no incurrir en infracciones similares y dar estricto cumplimiento al Decreto 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como asimismo a las demás normas relacionadas a esta clase de procedimientos».

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