Corte confirma condena contra Banco Ripley por acoso de cobranza a clienta pese a orden judicial previa

El Banco Ripley deberá pagar una indemnización a la clienta de $7 millones. De acuerdo con la Corte de Apelaciones la empresa incumplió una sentencia previa en la que se le ordenó abstenerse "de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda a la demandante".

Corte confirma condena contra Banco Ripley por acoso de cobranza a clienta pese a orden judicial previa

Autor: El Ciudadano

Una indemnización de $7 millones de pesos deberá pagar el Banco Ripley a una clienta, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara que condenó a la entidad por el acoso que sufrió la mujer en la cobranza de una deuda que no existía y pese a existir una orden judicial previa .

Según informó el Poder Judicial, se confirmó la sentencia apelada por la recurrente, en la que se indicó que existe responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el hostigamiento con llamados y mensajes de cobranza.

La clienta presentó la demanda tras recibir llamadas y mensajes desde 2017 por un compromiso impago del año 2006. Sin embargo, la obligación de pago nunca existió y ya había un fallo previo que prohibía a la empresa insistir.

Según el fallo de primera instancia sufrió hostigamiento y acoso de parte de la demandada desde marzo de 2017, a través de llamadas y mensajes de texto en su teléfono celular en reiteradas oportunidades para cumplir con el pago de una obligación inexistente que tendría su origen en transacciones comerciales del año 2006.

En consecuencia, presentó en primer lugar un recurso de protección ante el hostigamiento ilegíimo y una demanda de jactancia. Pese a ello, la afectada siguió recibiendo comunicaciones en 2018 y 2019, incluso los fines de semana, lo que vulneró la orden judicial y agravó su situación emocional.

Según los antecedentes, la clienta desarrolló «un cuadro de angustia e indefensión y desamparo, así como estrés laboral y personal como consecuencia del acoso sufrido» y las constantes gestiones de cobro.

En la sentencia (rol 4.428-2023) la Séptima Sala del tribunal -integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Francisca Amigo- ratificó el dictamen del Decimotercer Juzgado Civil emitido en febrero de 2023 en todas sus partes, el cual estableció que «existe responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el acoso».

Sgún el fallo del tribunal de alzada, el banco incumplió una sentencia de septiembre de 2017 de la misma Corte, donde se le ordenó que se abstuviera «de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda a la demandante», lo que no se cumplió.

Al respecto, determinó que “en abierta desobediencia, la demandada reiteró los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018, tal como lo acreditan las declaraciones de testigos contestes y la prueba instrumental acompañada”.

Asimismo, la Corte de Apelaciones estableció que “se encuentra configurado en la especie el hecho o actuar ilícito de la demandada, toda vez que desacató una orden de un tribunal superior jerárquico de la República, cuya decisiones en resguardo a las garantías constitucionales y con facultades de imperio, son obligatorias y deben ser obedecidas por quien le son ordenadas”.

Por tal razón, y “como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas”, fijándose una de indemnización de $2 millones por ese concepto.

En paralelo, se estableció daño moral, debido al “dolor y afección de la demandante por los ilícitos ya comprobados, el cual debe reunir los caracteres de cierto, todo lo cual ha resultado acreditado con la declaración de los testigos de autos (…) resultando acreditado, fijándose el quantum el mismo en la suma de $5 millones″, señala el fallo.

El tribunal de alzada capitalino argumentó que la actuación del banco Ripley “no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.


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