Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena de Emilio Berkhoff Jerez

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a Emilio Berkhoff Jerez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de porte […]

Por CVN

21/06/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Pueblos

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a Emilio Berkhoff Jerez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de porte ilegal de armas de fuegos y posesión ilegal de municiones, ilícitos perpetrados en la comuna de Tirúa, en 2013.

En fallo unánime (causa rol 314-2015), la Cuarta Sala del tribunal de alzada penquista -integrada por los ministros Jaime Solís, Yolanda Méndez y el abogado (i) Patricio Mello– descartó que la resolución de primera instancia, dictada el 27 de marzo pasado, se haya adoptado con infracción de ley.

«Que como se advierte de los motivos septuagésimo a septuagésimo cuarto, los jueces de grado, en el ámbito de sus facultades y las normas que regulan la determinación de pena aplicable al imputado, decidieron aplicar el estatuto del artículo 351 del Código Procesal Penal, y no el del artículo 74 del Código Penal, pues conforme a las razones que exponen y el principio indubio pro reo, aparece como más beneficiosa la norma del artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal. Razonan que de esta forma puede el tribunal aplicar una pena única de presidio mayor en su grado mínimo, por los cuatro delitos por los que ha de hacerse responsable, ya que en el modo del artículo 74 del Código Penal, se le condenaría a una pena de 3 años y 1 día, más tres penas de 541 días, debiendo cumplirlas sucesivamente principiando por la más grave, lo que se traduciría en más de siete años de privación de libertad. Y que en el caso de cumplimiento de las condenas en el modo indicado, pero en libertad, ello se traduciría, según declaran, en un período de intervención y vigilancia superior a siete años, con abierta vulneración de las propias normas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603 y sus objetivos resocializadores.

Y en cuanto al modo de cumplimiento de la condena, deciden, asimismo, por las razones asentadas en los motivos septuagésimo primero, septuagésimo segundo y septuagésimo tercero, que el encartado no reúne los requisitos subjetivos tanto de la libertad vigilada intensiva como de la remisión condicional, razón por la cual cumplirá la pena sin concesión de pena sustitutiva«, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Acorde a lo razonado, a juicio de la Corte, los sentenciadores han establecido las consideraciones de hecho y de derecho que tuvieron en vista para rechazar la petición de la defensa en este extremo, haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por esta parte para solicitar la aplicación del estatuto del artículo 74 del Código Penal y la concesión de penas sustitutivas, y dando razones para rechazarlos. De manera que no divisándose en la decisión de los jueces en relación con la pena impuesta al encartado y su forma de cumplimiento, vulneración a las normas legales señaladas, el recurso invalidatorio, por este fundamento, no puede prosperar«.

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