En Punta Arenas y Puerto Natales

Corte de Apelaciones ordena al Servel y Gendarmería permitir sufragar a 13 internos

Tribunal de alzada calificó el actuar de ambas instituciones como "ilegal", estableciendo que están obligadas a "velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático".

Por Daniel Labbé Yáñez

20/09/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Foto infinita.cl

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió este miércoles 20 de septiembre una acción constitucional presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH- en favor de 13 internos del Complejo Penitenciario de Punta Arenas y del Centro de Detención Privativa de Puerto Natales, y ordenó al Servicio Electoral y a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar su derecho a voto, el cual no les ha sido suspendido o prohibido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección tras establecer que las instituciones mencionadas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.

En consecuencia, el fallo establece que el Servicio Electoral se debe «coordinar adecuadamente con Gendarmería para la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios, así como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar».

En ese sentido, la resolución agrega que «corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal». Entre ellas se menciona al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados internacionales suscritos por nuestro país, «cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile», apunta la Corte.

«Además –continúa–, cabe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia». Por ese motivo -agrega el tribunal de alzada- «se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto».

Junto con ello, la corte magallánica es contundente al concluir que el actuar del Servel y Gendarmería «es ilegal», al considerar que aún cuando -de acuerdo a la normativa interna y a los tratados internacionales vigentes suscritos por Chile- se encuentran obligadas «a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático (…) no han adoptado las medidas necesarias para que puedan ejercerlo, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste».

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