Corte de Apelaciones revoca fallo del ministro Madrid y absuelve a todos los acusados por el magnicidio de Eduardo Frei

Se revocó el fallo de 30 de enero de 2019 dictado por el ministro en visita, Alejandro Madrid, en el que había condenado a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, “como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sext

Por Leonardo Buitrago

25/01/2021

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La Corte de Apelaciones dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex presidente de la República Eduardo Frei Montalva y absolvió a todos los acusados.

De este modo, se revocó el fallo de 30 de enero de 2019 dictado por el ministro en visita, Alejandro Madrid, en el que había condenado a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, “como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva”.

En la resolución de 97 páginas de la novena sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, se señala que “los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”.

El documento añade que “la totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

En sus fundamentos, la Novena Sala señaló que “lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica«.

Con relación al empleo de veneno planteado por las partes querellantes, del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y de la argumentación del ministro Madrid, el fallo indica que “no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación«.

Por otra parte, respecto al uso de un medicamento en fase experimental, los magistrados señalaron que “no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de ex Presidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero”.

El dictamen también se refiere al tratamiento del cuerpo del ex mandatario en horas posteriores a su muerte . 

“La realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo”, planteó la resolución.

«Resulta notoriamente inverosímil lo manifestado por algunos de los médicos a cargo de Frei Montalva que estuvieron ese día en la clínica, en orden a que desconocían completamente lo que se iba a realizar o que supusieron que lo practicado sólo había consistido en una “mera conservación del cuerpo”, ni menos aceptar la aseveración de uno de los médicos tratantes -Goic Goic a fojas 7.520- de haber visto a “dos personas vestidas de blanco, que supongo eran médicos, y que estaban trabajando sobre el cadáver, a éstas no las conocía y no sabía qué estaban haciendo”, subrayaron los magistrados.

¿Conspiración para asesinar a Frei?

El ex presidente y fundador del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Eduardo Frei Montalva, falleció a las 17 horas del 22 de enero de 1982, en la Clínica Santa María, de Santiago. Allí había sido internado dos meses antes (18 de noviembre de 1981) con la finalidad de realizarse, lo que parecía, una sencilla operación de una hernia hiatal.

La operación, que realizó el experto en reflujo esofágico Augusto Larraín, no presentó complicaciones. Sin embargo, el 2 de diciembre se deterioró su salud al presentar vómitos, diarrea y dolor abdominal, por lo que fue llevado a la Clínica Santa María (4 de diciembre de 1981) para su evaluación.

Alertado por la mala noticia, el doctor Larraín acudió al centro asistencial. Sin embargo, una vez allí, los doctores Goic y Silva Garín le comunicaron que ya no seguiría a cargo del paciente, asumiendo éste último la jefatura del equipo médico.

Esta decisión no contó con autorización de la familia ni del exmandatario, quien consideraba a Silva Garín un amigo y leal colaborador.

Asimismo, quedó demostrado que Silva Garín reportaba directamente a Augusto Pinochet sobre la evolución del exmandatario.

Según el fallo del ministro en visita, Alejandro Madrid,en el que se citaron las conclusiones de un comité de expertos médico forenses, los datos consignados en la clínica de Frei son compatibles con un cuadro de deshidratación moderado, sin elementos que sugieran riesgo vital o de secuelas graves”.

Sin embargo, Silva Garín optó por realizar “una reintervención quirúrgica innecesaria, de alto riesgo, como fue la resección de parte del intestino, por la sospecha de haberse producido una obstrucción intestinal, la cual no aparece justificada médicamente”.

El magistrado cuestionó especialmente la aplicación “de un producto farmacológico no autorizado denominado Transfer Factor” el que fue inoculado en cuatro ocasiones a Frei, pese a que no contaba con certificación médica internacional.

Asimismo, puso de manifiesto la ocurrencia –en la mencionada clínica- “de diversas situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias, que paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, tales como las denominadas proteus vulgaris y candida albicans, que resultaron ser la causa final de su muerte y dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento”.

Al respecto, el doctor Larraín declaró que en la reintervención del 6 de diciembre en la que él participó como observador, pudo observar que Frei padecía “una mesenteritis hipertrófica localizada de tipo inflamatorio”, agregando que “esta lesión solamente puede explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico (…) de tipo deletéreo (esto significa que actúa y puede evanecerse). Esto podría haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa”.

En la página 627 de la sentencia se planteó que dentro del staff de médicos de la Clínica Santa María “existían algunos que paralelamente se desempeñaban en los servicios de seguridad del Gobierno, específicamente en la Clínica London, que dependía de la CNI”; y que uno de ellos, Pedro Valdivia, “ha reconocido haber ingresado a la habitación del ex Presidente Frei, el día 08 de diciembre de 1981, cuando sufrió el shock séptico que motivo su internación en la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) y posteriormente fue visto en forma reiterada en las dependencias últimamente mencionadas, no obstante no desempeñar labores en ella”

Además, en el fallo se reseñó que a Frei no se le realizó una autopsia médico legal, sino que una necropsia y embalsamiento, en un procedimiento que no contó con las autorizaciones necesarias y que fue realizado en la Clínica Santa María, en circunstancias que en ese lugar nunca se había realizado una autopsia ni contaba con un departamento de Anatomía Patológica preparado para realizar dicho procedimiento.

La realización de esta autopsia sólo fue conocida por la familia y la opinión pública en 2002, gracias a una denuncia anónima que daba cuenta de la participación en esta de personal del Departamento de Anatomía Patológica de la Pontificia Universidad Católica (PUC).

En las conclusiones de su fallo, el juez Madrid instaló fuertemente la importancia del contexto histórico. “La figura del exmandatario, era sin duda una amenaza para el régimen militar”.

Recordó que Frei “manifestó abiertamente su oposición a la nueva constitución”, que se plebiscitaría el 11 de septiembre de 1980, en un acto realizado en el teatro Caupolicán –de Santiago- el 27 de agosto de 1980. Allí denunció que dicho referendo no reunía “las condiciones mínimas de legitimidad”.

A lo anterior, Madrid añadió “que durante 1981 diversas fuerzas políticas y gremiales se estaban organizando para instar por el término del régimen militar, o bien, para la realización de una transición gradual que fijara plazo para la realización de elecciones libres”.

Enfatizó en el hecho que Frei era el principal referente de esta confluencia de fuerzas, junto al dirigente sindical, Tucapel Jiménez, quien fue asesinado por agentes del régimen sólo un mes y tres días después que muriera Frei.

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