Tras acoger recurso de amparo

Corte de Valdivia reconoce actuar desproporcionado de carabineros en desalojo en Río Bueno

El desalojo, que acabó con dos comuneros heridos, tuvo lugar en el fundo Lumaco Bajo el pasado 9 de enero y fue efectuado por la Prefectura de Carabineros de Valdivia, a la que la misma Corte ya ordenó el pasado mes de octubre ajustar su actuaciones a la Constitución y tratados internacionales vigentes tras considerar que habría vulnerado la libertad personal y la seguridad individual de dos niños que fueron violentados y detenidos por los funcionarios tras un desalojo en el mismo fundo.

Por CVN

13/03/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Represión

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Luego de escuchar este lunes los alegatos, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió por unanimiadad los recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Regional de Los Ríos a favor de los comuneros mapuche Miguel Ángel Antonio Painen y Violeta Coliñir Flores, que resultaron lesionados tras el violento desalojo que el pasado 9 de enero Carabineros de la Prefectura de Valdivia llevó a cabo en el Fundo Lumaco Bajo, donde la comunidad Marriao Collihuinca realizaba un Trawun.

El primero de ellos, Antineo Painen, producto del impacto de un balín, perdió la visión de su ojo izquierdo, en tanto que Coliñir sufrió heridas en una de sus manos.

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Así, el fallo del Tribunal sostiene que «es posible estimar que efectivamente, como reclaman los recurrentes, el accionar de Carabineros de Chile al adoptar el procedimiento en comento no fue proporcional, y el uso de los medios disuasivos lo fue al margen de sus protocolos institucionales”, ordenando a la institución adoptar las medidas necesarias para adoptar sus actuaciones a lo que marca la Constitución y los tratados internacionales, “especialmente en lo que dice relación con comuneros mapuche que participen en procesos de reivindicatorios”.

Reincidentes

Esta resolución se une a la emanada del recurso acogido el pasado mes de octubre por la misma Corte, que fue presentado por el INDH en favor de una niña y un niño mapuche de la misma comunidad, que el 1 de octubre fueron detenidos y violentados por carabineros en un desalojo perpetrado también en el Fundo Lumaco Bajo.

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Los hechos

Según detalla el reseñado órgano, los hechos se produjeron  en el contexto de un proceso reivindicatorio en el que miembros de la comunidad Marriao Collihuinca ocuparon un sector correspondiente al fundo Lumaco Bajo, acción que fue reprimida por un contingente de carabineros y grabada por un niño y una niña de la comunidad, de 10 y 12 años respectivamente.

“Luego, Carabineros ingresó a la comunidad indígena y se dirigió a ambos/as de forma violenta, con gritos y amenazas, obligándolos a tirarse al suelo y hacer entrega de los artefactos electrónicos donde registraron la escena policial. Además, la niña fue apuntada con el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales. Así, el niño y la niña fueron esposados/as y obligados/as a caminar hasta el furgón policial y los/las trasladaron hasta la Comisaría de Río Bueno, lugar donde fueron entregados/as a sus padres aproximadamente a las 23:00 hrs., luego de estar privados de libertad por 4 horas.”

Tras acoger el amparo, confirmado por la Corte Suprema, la Corte resolvió “el cese inmediato de todo acto ilegal y arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad individual y seguridad personal de los menores señalados” y la adopción por parte de Carabineros de “las medidas necesarias para ajustar estrictamente sus actuaciones a lo que ordenan la Constitución, los Tratados Internacionales vigentes en Chile, las leyes y protocolos diseñados institucionalmente a la luz de la normativa señalada, especialmente en lo que dice relación con menores de edad.”

Así, el Tribunal estableció que Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia institución, lo que no se hizo a cabalidad. En este caso no se respetó el  apartado “Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble”, además no se dio cumplimiento al apartado “Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y adolescentes),  específicamente en lo referido a niños/as indígenas que, por una parte, los obliga a “considerar que en las comunidades indígenas los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades” y por otra, a priorizar la asistencia de un experto/a en cosmovisión indígena cuando resulte necesario el uso de la fuerza.

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