Corte obliga a AFP a devolver fondos a cotizante extranjera

La mujer de nacionalidad ecuatoriana le solicitó en mayo de 2025 a la AFP que le devolviera el monto que había recaudado en Chile en sus cotizaciones, sin embargo, la compañía se negó.

Corte obliga a AFP a devolver fondos a cotizante extranjera

Autor: El Ciudadano

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Modelo S.A. devolver el monto acumulado en la cuenta de capitalización individual de una trabajadora de nacionalidad ecuatoriana, quien se encuentra afiliada al sistema de seguridad social de su país.

El fallo, emitido en causa rol 14.073-2025 y con un voto dividido, fue dictado por los ministros Omar Astudillo, Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Cristián Parada. La resolución estableció que la AFP incurrió en un actuar «ilegal y arbitrario» al rechazar la solicitud de la cotizante, exigiéndole «requisitos exigir requisitos no contemplados en la ley para acceder a la solicitud de devolución».

Antecedentes del caso

La doctora S.C.G.G médica de nacionalidad ecuatoriana, a través de su abogado, interpuso el recurso de protección luego de que AFP Modelo S.A. rechazara su solicitud de retiro de fondos previsionales, efectuada el 19 de mayo de 2025.

El 27 de mayo del mismo año, la administradora notificó su rechazo vía correo electrónico, argumentando que el «Certificado de Prestaciones» del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que la recurrente adjuntó –debidamente apostillado– no especificaba las prestaciones de cobertura, sino que se limitaba a una referencia genérica: «El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas en las condiciones establecidas en la presente ley». La AFP basó su negativa en una interpretación sustentada por un oficio de la Superintendencia de Pensiones.

Corte de Apelaciones: AFP Modelo incurrió en ilegalidad y arbitrariedad

La sentencia desmontó uno a uno los argumentos de la AFP, haciendo hincapié en el espíritu de la ley por sobre un formalismo excesivo. El tribunal analizó el certificado del IESS, que acreditaba la afiliación de la demandante desde 2018 , el cual indicaba que la protege en casos de «enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, invalidez, cesantía y seguro de desempleo».

«Que, en lo que importa para estos fines, la exigencia legal que interesa primeramente es la relativa al imperativo de que la afiliada lo esté en el extranjero a un régimen de previsión que le otorgue prestaciones ‘a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte…’», planteó el fallo.

«A ese respecto, la recurrente adjuntó un documento denominado ‘Certificado de Prestaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)’, debidamente apostillado, el cual acredita su afiliación desde el año 2018 y que ‘se encuentra afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que lo protege en casos de: enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, invalidez, cesantía y seguro de desempleo’».

Tras esta constatación, la Corte sentó posición y señaló que contrario a lo sostenido por la AFP Modelo, de la simple lectura del mencionado instrumento se desprende que «el régimen de seguridad social de su país de origen sí otorga coberturas que cumplen y superan las exigencias del artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156, al garantizar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, entre otras».

La resolución profundiza en su crítica a la conducta de la AFP, subrayando que su postura vulnera derechos fundamentales de la cotizante.

«Por consiguiente –ahonda el fallo–, con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, sin que sea dable exigir un documento con una formulación o especificidad que excede lo establecido por la Ley N°18.156. La interpretación excesivamente formalista de la recurrida desatiende el espíritu de la normativa y la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros en estas condiciones la disposición de sus fondos. En este sentido, es pertinente considerar la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Protección-300-2024, que en un caso análogo consideró suficiente un certificado del IESS con una formulación similar».

El tribunal de alzada estableció que la negativa de la empresa no solo fue ilegal, sino que también afectó garantías constitucionales:

«Al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, AFP Modelo S.A. incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al exigir requisitos no estipulados en la ley o interpretar la norma de forma restrictiva en perjuicio de la recurrente, lo que vulnera de esa forma el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad que garantiza el numeral 24 del mismo artículo, al impedirle el acceso a fondos que legítimamente le pertenecen», determinó.

AFP deberá devolver fondos a cotizante extranjera

Como resultado de la evaluación de los antecedentes, la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de protección interpuesto le ordenó a la AFP Modelo «reconocer como válida la documentación acompañada por la recurrente, en particular el Certificado de Prestaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) debidamente apostillado, y en su mérito, realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos previsionales formulada por S.C.G.G conforme a derecho, procediendo a la efectiva devolución de dichos fondos».

Se otorgó a la administradora un plazo perentorio de 30 días, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, para cumplir con lo ordenado.

 Ver el fallo de la Corte de Apelaciones


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano