En Talca

Corte ordena a Falabella terminar con acoso a cliente por deuda: Lo considera una «amenaza encubierta»

"Dicho actuar envuelve una situación que causa una afectación de la honra y la privacidad, lo que indudable y lógicamente permite pensar en la afectación de la psiquis de la persona", sostiene el tribunal de alzada.

Por Daniel Labbé Yáñez

28/11/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado por un cliente en contra de la empresa de retail Falabella, por el acoso telefónico de la compañía con el objetivo de realizar el cobro de una supuesta deuda impaga.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció un actuar arbitrario e ilegal de la empresa, ordenándole cesar dicho acoso.

El tribunal acreditó «la existencia de mensajes de texto, reiterados en el tiempo, además del envío de comunicaciones» que fueron llevadas incluso al domicilio laboral del recurrente.

Respecto de esto último la Corte sostiene que si bien esto no constituye una ilegalidad, por tratarse de una carta de cobranza que es hecha llegar al lugar de trabajo del cliente -cuando existen otros medios como el mail, los mensajes de texto y hasta su domicilio- «dicho actuar envuelve una situación que causa una afectación de la honra y la privacidad, lo que indudable y lógicamente permite pensar en la afectación de la psiquis de la persona».

Cabe destacar que la resolución agrega que «bajo esta apariencia o envoltorio de legalidad, viene una amenaza soterrada o encubierta para obligar al pago por esta vía, la amenaza encubierta y la saturación o cansancio de la psiquis de la persona».

En este contexto es entonces que el tribunal de alzada «prohíbe» a Falabella «toda acción que lesione o amenace el ejercicio de los derechos conculcados». Y en especial, se dispone que la empresa se abstenga «de efectuar llamadas telefónicas al recurrente sea a su teléfono celular, a su hogar o a su lugar de trabajo, sin perjuicio de las cartas de cobranza que puedan efectuarse al domicilio establecido en el contrato».

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