Como turista realizó labores remuneradas

Corte permite reingreso de ciudadano peruano expulsado a perpetuidad: «Es un derecho»

Mantener la prohibición de ingreso de Adalberto Romero, "constituye una infracción a la Constitución Política de la República, que protege la libertad personal y seguridad individual", establece el fallo del tribunal de alzada ariqueño.

Por Daniel Labbé Yáñez

24/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Inmigrantes peruanos

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió este viernes 24 de febrero el recurso de amparo presentado por la defensa del ciudadano peruano Adalberto Romero Esquía, en contra de la Intendencia Regional que decretó su expulsión del país.

Romero Esquía ingresó a Chile como turista hace 13 años. Tras ser sorprendido por la PDI realizando labores remuneradas, se efectuó la denuncia que derivó en la resolución que decretó la expulsión perpetua del amparado.

Según la PDI, Romero Esquía trató recientemente de ingresar al país por el complejo fronterizo Chacalluta, donde se comprobó que mantenía registrada una medida de expulsión decretada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Personal de extranjería y migración le informó entonces que no podía entrar a Chile, por tener una prohibición perpetua de ingreso.

La Primera Sala del tribunal de alzada sostiene en el fallo que «el mantener la prohibición de ingreso sin que se otorguen razones, más allá del efecto reflejo del cumplimiento de una sanción administrativa, constituye una infracción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que protege la libertad personal y seguridad individual». El artículo 19 N° 7, agrega la resolución, «asegura a toda persona, entre otros, el derecho a entrar y salir del territorio de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros».

La Corte apunta que el actual marco normativo en materia de extranjería tiene un nuevo estándar en donde se establece que la autoridad administrativa «no podrá discriminar entre extranjeros», citando para ello al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El fallo menciona también la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos, para señalar que en casos como éstos «se deberá tener en cuenta las relaciones familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar (…) se deberá atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero (…) y se deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentre en una fase de regularización».

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