Caso Pisu Pisué

Corte rechaza recurso de nulidad interpuesto contra condena a Machi Huichalaf

La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la Machi contra la condena que la señaló como encubridora de un delito sin autores, en un proceso investigativo a todas luces irregular y relativo al incendio que tuvo lugar en el fundo Pisu Pisué en el año 2013.

Por CVN

14/01/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Pueblos

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Machi Millaray Huichalaf

Machi Millaray Huichalaf

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió hoy rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la Machi Millaray Huichalaf contra la sentencia que el pasado mes de noviembre condenó a la vocera de la defensa del Pilmaikén a 61 días de presidio remitido (ya abonados) por presunto encubrimiento de un delito del que sin embargo y hasta el momento resultaron absueltos los imputados por supuesta autoría (está pendiente el juicio a Francisco Jones Huala, acusado de autoría, y a Alex Bahamondes, de encubrimiento), en tanto que los otros tres juzgados, Fenix Delgado y Cristian García como autores, y el machi Tito Cañulef como encubridor, fueron absueltos por el Tribunal.

Esto en el marco del proceso judicial aplicado por el incendio que tuvo lugar en el fundo Pisu Pisué el pasado 9 de enero de 2013, cuyo procedimiento investigatorio estuvo plagado de vicios legales desde un inicio; En primer lugar, el allanamiento al domicilio de la machi, donde se obtuvieron el grueso de las pruebas (bidones con pintura al óleo y ropas) , no estaba permitido, ya que la orden emitida en su momento por la Fiscalía de Río Bueno era explícita en permitir solo el ingreso; En segundo lugar, el otro porcentaje de pruebas fue obtenido por la ANI (escuchas telefónicas entre otros) figura restringida a  procedimientos dirigidos contra grupos terroristasconflictos de estado o narcotráfico y cuya solicitud de intervención es prerrogativa exclusiva del Fiscal Nacional y no del regional, como fue el caso. Ambos conjuntos probatorios fueron excluidos por el Tribunal de Río Bueno por lo aquí expuesto, pero incluidos nuevamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

A pesar de los argumentos presentados por la defensa, que alegaron la no fundamentación de los motivos por los que se condenó a Huichalaf  y la incursión en un error de derecho, dado que  el fallo invocaba el dolo eventual y no el dolo directo del hecho de que la machi  tuviera conocimiento de que las evidencias halladas en su vivienda se utilizaron para cometer el incendio, la Corte sentenció que el Tribunal Oral sí habría expuesto en la sentencia todos los hechos probados durante el juicio y que no incurrió en ninguna de las causales de nulidad invocadas por la defensa.

La resolución  fue adoptada por los ministros Darío Carretta Navea y Emma Díaz Yévenes, con el voto en contra del abogado integrante Alfred Bonvallet Rivera. 

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