Corte rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 12 años de cárcel a excarabineros que golpearon y dejaron postrado a Mario Acuña

Producto de la brutal agresión, Mario Acuña quedó con un traumatismo de encéfalo y nervios craneales, con un traumatismo de nervios y médula espinal, así como un TEC de carácter grave.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa delos excarabineros Henry Gionanny Cuellar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, conta la sentencia que los condenó a 12 años de prisión por golpear hasta dejar en estado vegetal a Mario Acuña Martínez. en Buin, durante el estallido social de 2019.

En la sentencia, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo el 03 de agosto de 2022, se les condenó a ambos ex uniformados, a la pena de doce (12) años y ciento ochenta y tres (183) días de presidio mayor en su grado medio y «a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones
graves gravísimas, en la persona de Mario Rigoberto Acuña Martínez».

El tribunal también condenó al ex capitán Juan Rosales a 3 años y un día de pena remitida (libertad vigilada intensiva) como culpable de dos delitos de apremios ilegítimos contra otras personas.

El abogado Tomás Reyes Arancibia, defensor de Cuéllar Vega y Lastra Marguirott, introdujo el recurso de nulidad, invocando de manera principal, la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en lo tocante a que en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

En concreto, reclamó por la infracción a la garantía de presunción de inocencia. y entre las peticiones que incluyó en el recurso figuran que se invalidara la sentencia y el juicio oral y se declarara la nulidad del juicio y de la sentencia respecto de sus representados, «remitiendo los antecedentes a un tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral, en que se resguarde efectivamente, durante el proceso y en la dictación de la sentencia, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, y a un debido proceso legalmente tramitado».

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó que los atenuantes presentados por el abogado de los ex carabineros, de modo alguno puede constituir «una errónea aplicación del derecho y por ello el pronunciamiento de la sentencia no se alinea con el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal».

Por tal motivo, la Primera Sala de la Corte, presidida por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez e integrada por la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y el abogado Carlos Espinoza Vidal indicaron que «corresponde rechazar el recurso de nulidad intentado por la defensa del acusado», señala el dictamen al que tuvo acceso El Ciudadano.

«De conformidad, también, con lo preceptuado en los artículos 297, 342, 373, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Tomás Reyes Arancibia, defensor privado, en representación de los señores Henry Cuéllar Vega y Víctor Lastra Marguirott, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio XEFTXJDYPCF Oral en lo Penal de San Bernardo, en los autos RIT N° 307-2022, RUC N° 1910053761-6 y, en consecuencia, la sentencia no es nula ni el juicio que la antecedió», plantea el texto legal.

Brutal golpiza a Mario Acuña

El 23 de octubre de 2019, un grupo de personas, entre ellas niñas y niños, se manifestaba pacíficamente en la comuna de Buin. En ese contexto llegó al lugar una patrulla de Carabineros, de la cual descendieron cuatro funcionarios policiales.

De manera violenta, uno de ellos disparó su escopeta antidisturbios, hiriendo a dos personas, mientras otros tres carabineros persiguieron hasta una plazoleta a Acuña, a quien obligaron a lanzarse al piso para luego golpearlo en todo el cuerpo, incluyendo la cabeza.

Producto de esta brutal agresión, Mario Acuña quedó con un traumatismo de encéfalo y nervios craneales, con un traumatismo de nervios y médula espinal, así como un TEC de carácter grave.

Estas lesiones le dejaron secuelas de por vida, encontrándose hasta el día de hoy postrado, sin poder moverse por sí mismo ni comunicarse verbalmente con normalidad, ni tampoco vivir su vida de la manera en la que lo hacía hasta antes de ser agredido por los carabineros.

Lee el dictamen de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acá:

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