Corte rechaza recurso por matrimonio igualitario, pero destaca que TC español lo permitiera

Sostuvo que la negación del Registro Civil a unir en matrimonio a una pareja se ajusta a la actual legislación y que la decisión sobre el avance de esta ley es responsabilidad de otros órganos del Estado. El Movilh apelará a la Corte Suprema y evalúa recurrir por segunda vez al Tribunal Constitucional.

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La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy un recurso de protección presentado por el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) Ramón Gómez, y por  su pareja, Gonzalo Velásquez, luego de que el Registro Civil se negara a darles una hora de matrimonio.

La presidenta de la Corte, María Soledad Melo, la ministra Maritza Villadangos y el abogado integrante, Óscar Torres, argumentaron en el fallo que el recurso de protección busca “poner pronto remedio a actuaciones” que “en forma arbitraria o ilegal” “pretenden cambiar el  statu quo vigente, en forma caprichosa y obviando la legalidad vigente”.

Añadieron que “nuestra legislación vigente establece que el contrato de matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer y el Servicio de Registro Civil se encuentra obligado a respetar la legislación aplicable a las materias respecto de las que se le ha otorgado competencia”.

Explicaron que toda iniciativa para extender el matrimonio a personas del mismo sexo “conforme a la Constitución y las Leyes, esta entregada a otros Poderes del Estado, no siendo esta Corte, ni la presente acción cautelar la vía idónea para pronunciarse sobre la materia”.

Precisó que tampoco “a esta Corte le compete pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma legal, estando entregada dicha tarea al Tribunal Constitucional”.

Sin embargo, añade “cabe consignar que la cuestión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha sido un asunto que ha motivado diversas discusiones sobre su legitimación y nuestro país no se encuentra ajeno a ello”.

En ese sentido la Corte mencionó que el 2014 ingresó a tramitación parlamentaria un proyecto de ley de matrimonio igualitario, nombró a 24 países donde se ha aprobado, y muy especialmente, destacó el fallo del Tribunal Constitucional Español que abrió la puerta a esa legislación en dicho país.

“Estos sentenciadores estiman oportuno destacar la experiencia del Derecho español sobre la materia”, indica la Corte el hacer mención a la obra “Podemos hacer más. Otra forma de pensar Derecho”, del catedrático de la Universidad de Alicante, Manuel Atienza Rodríguez.

Ahí se menciona el fallo “del Tribunal Constitucional español que dio lugar a una sentencia (198/2012 de 6 de noviembre) en la que la mayoría (hubo tres votos disidentes y uno concurrente) declaró la constitucionalidad de una ley de 2005 que reformaba el Código Civil abriendo el matrimonio a las personas del mismo sexo: lo que se ha llamado el matrimonio homosexual”, señala el fallo.

“La nueva regulación no desfigura la institución matrimonial, por estas dos razones:1)la esencia de la institución radica en el afecto mutuo entre los contrayentes, junto con las notas de libertad e igualdad, y no en la característica –tradicional, pero no esencial- de que los contrayentes sean personas de distinto sexo; y 2) debe interpretarse según un canon de <interpretación evolutiva> que tenga en cuenta lo que la sentencia llama la <cultura jurídica>; y esa cultura jurídica mostraría una tendencia en diversos países de nuestro entorno a admitir esa modalidad de matrimonio, al tiempo que, en el caso español, diversas encuestas de opinión ponen de manifiesto la existencia de una mayoría de la población que aprueba la nueva modalidad de matrimonio, mayoría que es todavía más amplia si lo que se considera es el segmento de población más joven”, cita el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Añade que la unión legal entre personas del mismo sexo “no afecta tampoco al <contenido esencial> del derecho a contraer matrimonio. No afecta a ese derecho cuando se considera en su dimensión objetiva, por las mismas razones por las que el cambio no dañaba al matrimonio como institución. Y tampoco con la dimensión subjetiva puesto que, como parece obvio, la nueva regulación no supone para las personas heterosexuales ninguna limitación en cuanto a su derecho a contraer matrimonio”.

Reacción del Movilh

El Movilh, que fue representado por el abogado Jaime Silva,  señaló que “por cierto apelaremos a esta sentencia ante la Corte Suprema y desde ya evaluamos recurrir nuevamente al Tribunal Constitucional. A nuestro entender, es responsabilidad también del Poder Judicial posibilitar el avance del matrimonio igualitario, como ha ocurrido en muchos países”.

“El  Poder Judicial es parte del Estado y no se puede declarar incompetente cuando derechos humanos fundamentales se violentan”, añadió el organismo.

El Movilh sin embargo consideró “de la máxima relevancia, y como un punto positivo para el avance del matrimonio igualitario, que la Corte de Apelaciones destacara y citara en extenso un fallo del Tribunal Constitucional español que es favorable a este derecho”.

“Es claro, a través de esta cita, que la Corte Apelaciones de Santiago dijo lo que piensa debería ocurrir: que otros órganos del Estado no sólo se pronuncien sobre del matrimonio igualitario, sino que posibiliten su avance, pues al hacerlo, no se dañan derechos a nadie, y, por el contrario, se igualan derechos. Este sin duda es un aporte de la Corte, pero no el suficiente y por ello llegaremos hasta la Suprema, esta vez con más argumentos a favor”, puntualizó el Movilh.

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