Nueva derrota para reos de ex Punta Peuco: Corte rechaza amparo por cambios en el penal Til Til

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo de 141 internos del ex Punta Peuco y respaldó las obras que transforman el recinto en cárcel común, además de las decisiones de Gendarmería sobre el uso de espacios y artefactos al interior del penal Til Til.

Nueva derrota para reos de ex Punta Peuco: Corte rechaza amparo por cambios en el penal Til Til

Autor: El Ciudadano
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La Corte de Apelaciones de Santiago propinó un nuevo revés judicial a los internos del ex penal Punta Peuco —hoy Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Til Til— al rechazar un recurso de amparo presentado en favor de 141 reclusos que cuestionaban obras al interior del recinto y denunciaban la pérdida de espacios de recreación y del huerto del penal.

La acción había sido interpuesta por la abogada Carla Fernández Montero en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. En su escrito, según consigna Radio U. de Chile, sostuvo que se “habría eliminado el huerto del penal y, especialmente, la única cancha de cemento plana y con luz solar donde los internos podían caminar, ejercitarse y recibir vitamina D”, lo que, a su juicio, vulneraría derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

La Séptima Sala del tribunal de alzada, sin embargo, descartó cualquier actuar ilegal o arbitrario por parte de Gendarmería y concluyó, en fallo unánime, que las modificaciones en la infraestructura del penal se enmarcan dentro de las atribuciones de la institución y no implican un trato cruel, inhumano ni degradante hacia los internos.

El tribunal descartó ilegalidad en los trabajos que modifican la infraestructura del ex Punta Peuco para convertirlo en un penal común y dio respaldo a las facultades de Gendarmería para reorganizar espacios y condiciones de reclusión en Til Til.

De recinto “especial” a cárcel común

En su resolución, la Corte recordó que el 4 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 80 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modificó el Decreto N° 580 de 1995 y transformó al CCP Punta Peuco —que tenía carácter de centro “especial”— en un recinto de rango común, ahora denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til.

En ese contexto, el fallo destacó que Gendarmería informó que las nuevas construcciones tienen por objeto mejorar la atención de las visitas de familiares, por lo que “no se divisa ilegalidad en ese proceder, pues el objetivo perseguido se condice con las atribuciones que detenta la autoridad penitenciaria para introducir las modificaciones que estime pertinente en la infraestructura de esos recintos carcelarios”.

Huerto, cancha y espacios de recreación

Respecto de las denuncias sobre la supuesta eliminación del huerto y la pérdida de la única cancha plana y con luz natural, la Corte sostuvo que dichos elementos no se encuentran acreditados en la causa.

El tribunal señaló que la versión de la recurrente “está contradicha con el informe de Gendarmería, en particular con las fotografías acompañadas en la tramitación de esta acción cautelar”, por lo que no es posible concluir que se haya privado a los internos de espacios de esparcimiento ni afectado su derecho a recreación en los términos alegados.

Asimismo, la sentencia descartó que las obras constituyan un trato cruel o degradante o una violación de normas internacionales sobre personas privadas de libertad: “El hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito”, precisó.

Sin vulneración de derechos fundamentales

En sus considerandos finales, la Corte de Santiago enfatizó que Gendarmería se ha ceñido a las atribuciones que le confiere la ley y la normativa reglamentaria, y que no se advierte vulneración de la libertad personal ni de la integridad de los internos, ni afectación de su dignidad o estado de salud.

“De lo anterior se puede colegir que la entidad recurrida se ha ceñido en su actuar a las atribuciones que le confiere la ley y normas reglamentarias, no advirtiéndose con ello que se esté vulnerando la libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante en esas personas”, concluyó el tribunal.

Otro revés: la pelea por los refrigeradores personales

Este nuevo amparo rechazado se suma a otra derrota judicial reciente de los reos del ex Punta Peuco. En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ya había rechazado un recurso de protección interpuesto por 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til, que buscaban revertir la decisión de Gendarmería de limitar el uso de refrigeradores personales al interior del penal.

En esa causa, el tribunal respaldó la medida que redujo la presencia de estos artefactos a un refrigerador por cada cuatro internos, y la consideró ajustada a derecho al estar fundada en razones de seguridad de la infraestructura eléctrica y en el proceso de transformación del recinto —donde cumplen condena responsables de crímenes de lesa humanidad— en una cárcel común.

El conflicto por los refrigeradores se originó el 19 de junio de 2025, cuando el alcaide del penal, mayor Cristóbal Vargas, comunicó a los internos que, por instrucción de la Jefatura Nacional de Gendarmería, se retiraría la mayoría de los equipos, otorgando un plazo de siete días para que fueran retirados por sus familiares. Para la Corte, sin embargo, esa decisión se mantuvo dentro del marco de las facultades de la institución penitenciaria y no vulneró derechos fundamentales, consolidando así una seguidilla de reveses para las acciones judiciales presentadas desde el ex Punta Peuco.


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