Punta Peuco

Corte Suprema acoge recurso en favor de «El Fanta»: Criminal busca libertad condicional

El pasado 23 de mayo, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la defensa de interno del penal Punta Peuco, Miguel Arturo Estay Reyno, y ordenó que una entidad distinta a Gendarmería de Chile realice nuevos informes sicológicos y sociales y su entrega a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte […]

Por Daniel Labbé Yáñez

25/05/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Miguel Estay Reyno El Fanta

El pasado 23 de mayo, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la defensa de interno del penal Punta Peuco, Miguel Arturo Estay Reyno, y ordenó que una entidad distinta a Gendarmería de Chile realice nuevos informes sicológicos y sociales y su entrega a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Con este fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la resolución que denegó conceder el beneficio de la libertad condicional a Estay Reyno, alias «El Fanta», condenado a cadena perpetua por el brutal crimen de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en marzo de 1985, conocido como «Caso Degollados».

El fallo de la Corte Suprema establece que los informes elaborados por el Tribunal de Conducta del penal Punta Peuco son insuficientes, reiterativos, poco prolijos y poco profundos, por lo que deben realizarse nuevas evaluaciones sicosociales.

«Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la información remitida a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en lo tocante a la evaluación psicológica y social del interno, es insuficiente, toda vez que se trata un informe elaborado por personal dependiente de Gendarmería de Chile, cuyas conclusiones se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentra recluidos en dicho centro penitenciario, lo que permite concluir que en su elaboración no se actuó con la prolijidad y profundidad que tal labor requiere», sostiene la resolución.

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