Corte Suprema condenó a seis exagentes de la DINA por el homicidio del funcionario de la Cepal Carmelo Soria en 1976

“Durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza", señala la sentencia

Por Marian Martinez

22/08/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH

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DINA-CarmeloSoria

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, quien fue secuestrado, torturado y luego asesinado por agentes de la dictadura en julio de 1976 en la Región Metropolitana.

En el fallo, que se dio a conocer este martes 22 de agosto, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet, Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.

En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático, refirió una nota de prensa.

En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.

Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.

En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996.

En la sentencia de primer grado, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha dio por establecidos los siguientes hechos: “Que, durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza. La actividad de esta organización, se encubría con aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977, en que funcionó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión de servicio para ese efecto; asimismo se integró a civiles que adscribieron a sus fines y métodos criminales, y de manera continuada, en conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993”.

Cepal valoró la condena

La Cepal valoró la condena definitiva de la Corte Suprema de Chile por el homicidio de Carmelo Soria. En una nota de prensa expresaron:

«La Cepal valora los esfuerzos desplegados por la familia de Carmelo Soria, la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y la justicia chilena, que permitieron determinar la verdad y la justicia en torno a su secuestro y posterior asesinato. A 47 años de su muerte, la Comisión rinde un sentido homenaje y reafirma que el respeto por la memoria y el compromiso con la búsqueda de la verdad y la justicia son esenciales para el pleno desarrollo de los pueblos».

Ver aquí fallo de la Corte Suprema

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