En fallo unánime

Corte Suprema ordena a Consalud dar cobertura GES-CAEC a afiliado que sufrió infarto

En fallo unánime, el máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Consalud por negar cobertura del programa GES-CAEC a afiliado que sufrió un infarto al miocardio, identificado como Sigisfredo Riquelme Cortés

Por Felipe Menares

21/06/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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En fallo unánime, el máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Consalud por negar cobertura del programa GES-CAEC a afiliado que sufrió un infarto al miocardio, identificado como Sigisfredo Riquelme Cortés.

Consalud estaba obligada a otorgar cobertura GES en un prestador distinto –Clínica Alemana de Temuco– al que correspondía a Riquelme –Clínica Bío Bío–, en consideración a la situación de urgencia vital ocasionada por el infarto agudo al miocardio que obligó su ingreso al centro asistencial entre los días 7 y 12 de julio de 2016.

El fallo sostiene que «superada la urgencia vital -situación que en el caso del actor ocurrió el 12 de julio de 2012- el recurrente -a efectos de recibir cobertura GES- debe continuar sus atenciones con el prestador asignado por la Isapre, que en este caso es la Clínica Bío Bío, Concepción, por lo que la negativa de la Isapre de no acceder al cambio de prestador no resulta ilegal ni arbitraria toda vez que se ajusta a lo dispuesto en la ley».

Sin embargo, la isapre solo entregó cobertura GES por la hospitalización del afectado, ocurrida el día 7 de julio y por todo el período que duró la misma, lo que a juicio de la Corte Suprema «muestra constancia evidente de la falta de justificación que deja establecida la arbitrariedad de la conducta antes referida y que genera la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas en cuanto al hecho antes descrito, por lo que corresponde acoger la acción constitucional por este sólo motivo».

De esta forma, la decisión de la Corte Suprema obliga a Consalud a entregar cobertura GES a las prestaciones recibidas por Sigisfredo Riquelme entre los días 7 y 12 de julio de 2016 en la Clínica Alemana de Temuco y por su posterior atención con el prestador designado por la isapre.

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