En fallo unánime

Corte Suprema ordena a Isapre Vida Tres otorgar cobertura de Ges-Caec por tratamiento de cáncer mamario

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Isapre Vida Tres otorgar la cobertura de Ges-Caec  para una afiliada que se encuentra en tratamiento de cáncer mamario

Por Felipe Menares

01/06/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Isapre Vida Tres otorgar la cobertura de Ges-Caec  para una afiliada que se encuentra en tratamiento de cáncer mamario.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por Sonia Saldías Vásquez por no otorgar cobertura a su patología en la Clínica Las Condes.

La sentencia establece el actuar arbitrario de la Isapre al negar la cobertura a la afiliada.

«Que esta actuación de la Isapre no puede sino ser calificada como arbitraria y, ha generado una perturbación al derecho a la vida de la recurrente, quien a más de enfrentar una enfermedad grave, ha quedado supeditada al errático y demorado actuar de la recurrida para la obtención de los beneficios que le corresponden, afectando claramente además su derecho de propiedad, toda vez que ha debido incurrir en cuantiosos gastos para cubrir el tratamiento médico indicado, además del pago del deducible de 126 UF para optar al beneficio y, aun así no ha obtenido la bonificación de las prestaciones que legítimamente le pertenecen», dice el fallo.

Agrega que: «en definitiva la actuación de Isapre Vida Tres S.A. ha dilatado arbitrariamente la obtención de los beneficios que legítimamente reclama la recurrente, sin una justificación razonable, situación debe ser corregida por la vía de esta acción cautelar de emergencia, como se dispondrá en lo resolutivo».

Además se afirma que: «no resulta igualmente atendible la argumentación dada por la recurrente relativa a la cobertura de las atenciones médicas fuera de la red, toda vez que éstas no se encuentran incluidas dentro de los beneficios de la cobertura especial de que se trata, y, toda vez que no aparece justificada su alegación en cuanto a la falta de diligencia y profesionalismo de los facultativos designados para su tratamiento, situación que en todo caso, de plantearse, debe serlo ante la entidad respectiva».

Por lo tanto se decide: «se acoge el recurso de protección deducido por doña Sonia Saldias Vásquez y se dispone que la recurrida deberá, sin más trámite, efectuar los pagos de los programas aprobados y retenidos a la fecha, debiendo acompañar en el plazo de 5 días los comprobantes respectivos y, asimismo deberá dar curso a los programas Nº 662483 y 11065091 y, en lo sucesivo otorgar la cobertura GES CAEC a que tiene derecho la recurrente respecto de los medicamentos Ibrance y Femara así como respecto de las consultas y exámenes de control que prescriban los facultativos de la red de la Isapre».

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