Estado deberá pagar $ 120 millones

Corte Suprema ordena al fisco a indemnizar a familiares de víctima del tsunami en Isla Mocha

La Corte Suprema condenó al fisco de Chile a pagar una indemnización total de $ 120 millones a la cónyuge e hijos de víctima del tsunami que, el 27 de febrero de 2017, asoló a la Isla Mocha, región del Biobío, tras determinar la falta de servicio del Estado al no disponer de planes de […]

Por Felipe Menares

17/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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La Corte Suprema condenó al fisco de Chile a pagar una indemnización total de $ 120 millones a la cónyuge e hijos de víctima del tsunami que, el 27 de febrero de 2017, asoló a la Isla Mocha, región del Biobío, tras determinar la falta de servicio del Estado al no disponer de planes de prevención y educación que permitan a los habitantes de zonas costeras reaccionar ante eventos telúricos de gran magnitud.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó el fallo recurrido, que había rechazado la acción judicial, ordenando indemnizar a los familiares de Hernán Cuevas San Martín.

De acuerdo a la resolución del máximo tribunal, “la condición insular del territorio donde pernoctaban las víctimas, la hace especialmente vulnerable a situaciones de emergencia cobrando especial importancia la función de prevención. Además, el ejercicio de actividades primarias de recolección es desarrollado fundamentalmente por personas de recursos limitados y con precarios elementos, sin que la autoridad haya normado su ejercicio y adoptado funciones de resguardo a través de un sistema, ya de educación de la población, ya de determinación de zonas de resguardo o emergencia, ya de registro de pescadores o recolectores y en general, de las medidas necesarias para otorgar opciones de preparación a las personas de zonas como la Isla Mocha”.

El fallo agrega que «existen elementos de juicio suficientes para establecer que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico le había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio”.

Además, la Corte Suprema consideró que “si el ejercicio de la actividad de recolección de algas, u otras especies, en algunas zonas de la Isla Mocha era una actividad conocida de la autoridad, aquella estaba llamada a regularla, controlarla o determinar, al menos en forma somera, las condiciones de ejercicio y, advertir de los riesgos de su desarrollo de áreas especialmente peligrosas o expuestas a un fenómeno natural previsible como el terremoto y el subsecuente maremoto, de forma que la ausencia de aquella regulación coloca el resultado dañoso en directa relación con la falta atribuida”.

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