Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a persona detenida y torturada en 1987 cuando tenía solo 14 años

Máximo tribunal recordó que la reparación es una obligación que pesa sobre un Estado que ha violado los Derechos Humanos, y estableció un error de derecho en la sentencia anterior de este caso, emanada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la prescripción, lo cual no corresponde por ser un delito de lesa humanidad, y por ende, imprescriptible.

Por Absalón Opazo

24/07/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral a un hombre que fue detenido y torturado por agentes del Estado en 1987, cuando tenía solo 14 años de edad, en la comuna de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 19.680-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Mario Gómez, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- estableció error de derecho en la sentencia anterior dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al acoger la excepción de prescripción invocada por el Fisco en una causa por violaciones a los derechos humanos, la cual es imprescriptible tanto a nivel penal como civil.

Al respecto, la sentencia del máximo tribunal señala que «la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material».

«A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado», agrega el fallo.

De esta forma, la resolución indica que «el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana».

Asimismo, el texto recuerda que el artículo 6° de la misma Carta Fundamental, al igual que la disposición antes referida, «forma parte de las ‘Bases de la Institucionalidad’ –por lo que es marco y cimiento del ejercicio de la jurisdicción– y ordena que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, indicando el deber categórico que se le impone al tribunal nacional a descartar la aplicación de las disposiciones legales que no se conformen o sean contrarias a la Constitución».

De este modo, para el máximo tribunal, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre la prescripción de acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, «estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada».

Revisa el fallo completo AQUÍ

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