Confirma fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel

Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado por el INDH por malos tratos en centro de Coanil

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos en contra de la Fundación Conail por supuestos malos tratos a niños en el Centro Alihuén

Por Felipe Menares

25/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Foto: La Tercera

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de amparo presentado por el Instituto de Derechos Humanos en contra de la Fundación Conail por supuestos malos tratos a niños en el Centro Alihuén.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción cautelar.

La sentencia del tribunal de alzada señalaba que: «las medidas para hacer cesar estas conductas, ya se encuentran adoptadas por el Tribunal de Familia de Buin, quien por la vía de conocer de la denuncia formulada a esa judicatura por estos mismos hechos, con fecha cinco de mayo pasado dispuso entregar el Centro Residencial Alihuén en administración provisional al Sename por el lapso de 30 días, de conformidad a lo que preceptúa el artículo tercero N° 10 de su Ley Orgánica,  la suspensión de su Director, de la asistente social Daniela Alejandra Venegas Valladares, Natalia Belén Guerra González, psicóloga, Ignacio Rosales Ríos, terapeuta ocupacional y de todas las otras personas dependientes del Centro que aparezcan involucradas en los hechos».

«Asimismo decretó que Sename adopte las medidas administrativas pertinentes en relación a los hechos. Con fecha ocho de mayo en curso, dispuso poner en conocimiento de los juzgados que en su oportunidad decretaron medidas de protección respecto de los adolescentes, para que adopten las medidas que corresponden, como también ordenó informar a Senadis respecto de los adultos y para estos mismos fines como también remitió los antecedentes al Ministerio Público, al igual que lo hizo Sename. De esta manera, entonces, no existen medidas que adoptar al respecto», agrega el fallo.

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