DD.HH.: Suprema confirma condenas contra dos excarabineros por ejecutar a jóvenes y lanzar sus cuerpos al Zanjón de la Aguada

No fue sino hasta 1991 que los restos de ambos jóvenes asesinados en septiembre de 1973 fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago y los peritajes determinaron como causa de sus muertes "heridas por arma de fuego" que les provocaron un shock hemorrágico

DD.HH.: Suprema confirma condenas contra dos excarabineros por ejecutar a jóvenes y lanzar sus cuerpos al Zanjón de la Aguada

En un fallo unánime que refuerza la lucha contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las condenas contra dos exmiembros de Carabineros por su participación en la ejecución de los jóvenes J.A.G.L. y J.R.M.M. y luego haber lanzado sus cuerpos al Zanjón de la Aguada, el 18 de septiembre de 1973, trs el golpe de Estado que dio origen a la dictadura de Augusto Pinohet.

Los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo rechazaron todos los recursos de defensa, sellando así un proceso judicial que se extendió por décadas.

Carlos Gastón Manterola Miranda, ex mayor de Carabineros, fue ratificado como autor de los homicidios calificados, recibiendo una condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Paralelamente, José Alejandro Cabrera Tapia, ex sargento de la institución, mantuvo su estatus de cómplice, con una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo.

Ambos exfuncionarios fueron hallados responsables de la muerte de las víctimas, quienes esa noche fueron arrancadas de su hogar por la fuerza, ejecutadas en la vía pública y posteriormente lanzadas a las aguas del Zanjón de la Aguada, en un intento por ocultar el crimen que los mantuvo en calidad de detenidos desaparecidos por casi dos décadas.

Los hechos, reconstruidos por la ministra en visita Paola Plaza González, relatan que la noche del 18 de septiembre de 1973, los jóvenes regresaban a casa tras celebrar Fiestas Patrias. Al llegar a la calle Bascuñán Guerrero, en medio del toque de queda, un vecino los denunció por desórdenes en la vía pública, lo que motivó que efectivos de Carabineros de la dotación de la 8a Comisaría de Santiago concurrieran al lugar. A pesar de que ambos lograron ingresar a su domicilio, los carabineros irrumpieron en la propiedad y los sacaron a la fuerza y los obligaron a tenderse en el suelo. «A provechando que se encontraban indefensos, dispararon en contra de ambos, acción que les provoca heridas graves que les causa la muerte al instante», indicó la magistrada.

La investigación judicial determinó que una vez constatada la muerte, los cuerpos de J.A.G.L. y J.R.M.M. fueron subidos a un furgón policial y trasladados hasta el puente del Zanjón de la Aguada, donde los carabineros los lanzaron al «caudal de río resultando imposible su ubicación por parte de sus familiares, pese a haberlos buscado intensamente».

No fue sino hasta 1991 que sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago y debidamente identificados como J.A.G.L. y J.R.M.M.. Los peritajes determinaron como causa de sus muertes, ‘‘heridas por arma de fuego y siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida”.

Justicia en tiempos difíciles para los DD.HH. en Chile

Para la querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, este veredicto adquiere una relevancia mayúscula en el contexto actual de defensa de los derechos humanos en el país.

La abogada subrayó que «en estos tiempos difíciles para los derechos humanos en Chile, que se haga justicia en estos casos cobra aún mayor importancia, no importa cuánto tiempo haya transcurrido desde la ocurrencia de estos crímenes terribles.».

«Por esto siempre es importante visibilizar la labor que aún siguen haciendo nuestros tribunales, que se debe mantener hasta que la Justicia sea para todos», enfatizó, citada en una nota de prensa.

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