De la Suprema a la CIDH, pasando por el Congreso: Corte rechaza recurso de exjuez Muñoz y se cierra otra vía en Chile

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado contra los 99 diputados que aprobaron la destitución del exjuez Sergio Muñoz, tras la acusación constitucional impulsada por Chile Vamos.

De la Suprema a la CIDH, pasando por el Congreso: Corte rechaza recurso de exjuez Muñoz y se cierra otra vía en Chile

Autor: El Ciudadano

Seis meses después de haberse convertido en el segundo ministro de la Corte Suprema en ser destituido por el Senado, desde el retorno a la democracia, el exjuez Sergio Muñoz Gajardo presentó una denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Muñoz fue destituido de su cargo por el Senado el 16 de octubre de 2024, tras la aprobación de una acusación constitucional impulsada por diputados de Chile Vamos, que fue respaldada por los legisladores del Partido Republicano, Partido Social Cristiano; el independiente Karim Bianchi y los demócratas Ximena Rincón y Matías Walker, bajo el argumento de notable abandono de deberes.

Cabe que precisar que si bien se trató de una acusación en conjunto con el de la también exjueza del máximo tribunal. Ángela Vivanco, una de las protagonistas del escándalo del caso Audios y removida por sus pares, a Muñoz se le imputaron hechos diferentes

La acusación contra el ahora exministro se fundó en dos capítulos, los cuales se votaron por separado.

Con 27 votos a favor y 21 en contra, se aprobó el primer capítulo del líbelo que establece que «el acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija Graciel Muñoz (también jueza) y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial».

Mientras que con 25 a favor y 23 en contra se refrendó el segundo capítulo que plantea que «el acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional».

Tras este resultado, Muñoz resultó destituido de su cargo en el máximo tribunal del país e impedido de ejercer cargos públicos durante cinco años.

Muñoz acude a la CIDH y denuncia que su destitución «estuvo viciada»

En su denuncia ante la CIDH, el exjuez argumentó que “el proceso estuvo viciado”, y que además no tuvo “el derecho a ser oído”.

“Resulta evidente que la acusación, el proceso y la posterior destitución del juez señor Muñoz tuvieron entre sus propósitos vulnerar el principio de independencia judicial. Hubo una revancha política respecto de los fallos que emite la Corte Suprema, una injerencia indebida a la labor de jueces y juezas, mediante una interpretación vaga y amplia sobre la definición del notable abandono de deberes, que no se circunscribe a los lineamientos dados por el sistema internacional de protección a los derechos humanos”, indica el texto, que consignó El País.

Complementando que “ciertos grupos económicos generaron la instancia necesaria para impulsar un juicio político a modo de venganza, por sus decisiones, sin que el Estado de Chile garantice y resguarde la independencia judicial de los magistrados en casos como éste”.

La denuncia ante el organismo internacional fue presentada a finales de abril por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz, Jennifer Alfaro y Amanda de la Fuente, Antonia Urrejola (exministra de Relaciones Exteriores y expresidenta de la CIDH), además de Andrés Manhke.


El libelo enfatiza que su caso puso en grave riesgo la independencia judicial en Chile y critica que la acusación constitucional contra Muñoz haya sido impulsada conjuntamente con la de la exministra Ángela Vivanco, protagonista del “Caso Audios”, aunque el exmagistrado no estaba involucrado en esa causa particular y se le imputaron hechos distintos a los de Vivanco.

Al respecto, la acción legal recuerda que Muñoz “ya había respondido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema por los hechos del año 2022 que se relacionaban con su hija, y por otro, al tratarse de un juez que emitió a lo largo de su carrera judicial fallos que pueden considerarse progresistas, la derecha, al incluirlo en la misma acusación constitucional de la señora Vivanco, intentó un empate político”.

La denuncia a la CIDH considera “sorprendente” que el exmagistrado fuera incluido en el mismo texto de acusación promovido por RN, UDI y Evópoli, lo que implicó que ambos enfrentaran un desenlace conjunto. Esto, según la presentación, evidencia un “ánimo de venganza y de ajuste de cuentas” respecto de “la forma de resolución de casos de alto interés público que había fallado el juez Muñoz a lo largo de su carrera judicial”.

Cabe recordar que durante varios años, Muñoz ejerció el cargo de coordinador de causas de derechos humanos de la Corte Suprema, destacándose por su gestión y permanente apoyo a víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. De cara a los familiares, develó las irregularidades cometidas en la identificación de cuerpos por otros órganos del Estado. Reorganizó el trabajo de los ministros en visita extraordinaria designados para conocer estas causas, lo que significó un avance constante de la justicia y un retroceso de la impunidad.

Asimismo, muchos de sus fallos causaron dolores de cabeza a empresarios y gobiernos, como los relacionados con temas ambientales y de salud o los vinculados con las Isapres.

En declaraciones a El País, el abogado Ciro Colombara, destacó que en el caso de Sergio Muñoz, hubo una investigación interna de la Comisión de Ética de la Corte Suprema, cuyo resultado el pleno decidió mantener en reserva “en el entendido de que ese informe le fue favorable”.

Asimismo, señaló que presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer su contenido e interpusieron en noviembre de 2024 un requerimiento de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional (TC) para que declarara la inconstitucionalidad del secreto.

Sin embargo, tras cinco meses, en abril pasado decidieron desistir de ambos recursos debido a que sus resultados, cuya resolución puede durar meses, no alcanzarían a ser utilizados en la denuncia que ya se interpuso ante la CIDH.

Corte Suprema rechazó recurso de protección de Sergio Muñoz

Cabe recordar que a finales de noviembre, la Corte Suprema emitió un fallo en el que ratificó el rechazo del recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en relación con la destitución de Sergio Muñoz.

En octubre, la abogada Karinna Fernández presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el fin de dejar sin efecto el libelo acusatorio contra el magistrado.

En la acción legal,. la jurista planteó que la acusación constitucional contra el exministro de Suprema habría vulnerado el Estado de Derecho y daría cuenta de un actuar arbitrario por parte de la Cámara de Diputados.

En concreto, Watkins denunció que el hecho de presentar una acusación constitucional conjunta contra dos jueces sin vinculación entre sí -Sergio Muñoz y Ángela Vivanco- vulnera garantías constitucionales y se trata de un actuar «arbitrario e ilegal».

Por lo anterior, el recurso apuntó directamente contra los 99 parlamentarios que aprobaron el libelo acusatorio en la Cámara Baja; solicitando que la Corte de Apelaciones «restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a los recurridos dejar sin efecto la acusación constitucional colectiva en lo que respecta al señor Muñoz y todos los perniciosos efectos que de ella se derivan».

En detalle, el recurso se interpuso en contra de los siguientes diputados/as: Eric Aedo, Yovana Ahumada, Jorge Alessandri, René Alinco, Cristián Araya, Jaime Araya, Mónica Arce, Roberto Arroyo, Danisa Astudillo, Chiara Barchiesi, Miguel Ángel Becker, Juan Carlos Beltrán, Gustavo Benavente, Bernardo Berger, Alejandro Bernales, Carlos Bianchi, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Marta Bravo, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Álvaro Carter, José Miguel Castro, Andrés Celis, Daniella Cicardini, Sofía Cid, Juan Antonio Coloma, Sara Concha, María Luisa Cordero, Eduardo Cornejo, Gonzalo de la Carrera, Catalina del Real, Viviana Delgado, Felipe Donoso, Eduardo Durán, Jorge Durán, Camila Flores, Juan Manuel Fuenzalida, Mauro González, Jorge Guzmán, Marcos Ilabaca, Juan Eduardo Irarrazával, Andrés Jouannet, Harry Jürgensen, Johannes Kaiser, Crisian Labbé, Tomás Lagomarsino, Joaquín Lavín, Henry Leal, Enrique Lee, Daniel Lilayu, Andrés Longton, Luis Malla, Daniel Manouchehri, Cristóbal Martínez, Carolina Marzán, Christian Matheson, Karen Medina, Cosme Mellado, Miguel Mellado, José Carlos Meza, Helia Molina, Carla Morales, Cristian Moreira, Benjamín Moreno, Francesca Muñoz, Camila Musante, María Gloria Naveillán, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Rubén Oyarzo, Joanna Pérez, Marlene Pérez, Guillermo Ramírez, Marcia Raphael, Jorge Rathgeb, Hugo Rey, Gaspar Rivas, Agustín Romero, Leonidas Romero, Natalia Romero, Jorge Saffirio, Luis Fernando Sánchez, Marisela Santibáñez, Frank Sauerbaum, Diego Schalper, Stephan Schubert, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Marco Antonio Sulantay, Cristian Tapia, Hotuiti Teao, Renzo Trisotti, Héctor Ulloa, Francisco Undurraga, Cristóbal Urruticoechea, Sebastián Videla, Gastón Von Mühlenbrock y Flor Weisse

No obstante, en primera instancia, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso y posteriormente, llegó hasta la Corte Suprema, donde la Tercera Sala ratificó la decisión de la primera instancia.

En su resolución, el máximo tribunal del país señaló: “Del mérito de los antecedentes expuestos por la recurrente, se concluye que la decisión impugnada corresponde a un asunto de competencia exclusiva del Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, sobre las cuales este Poder del Estado carece de competencia para inmiscuirse.”

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, complementó.


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