De Villa Grimaldi a Melinka y el exilio: Estado deberá indemnizar a periodista torturado por la DINA

El Estado chileno fue condenado a pagar $70 millones a un periodista que fue torturado por la DINA en 1975; el fallo judicial, que rechazó la prescripción del caso por tratarse de crímenes de lesa humanidad, valoró el "trauma acumulativo" que sufrió la víctima, quien estuvo recluido en Villa Grimaldi, Tres Álamos y Melinka, hasta su exilio en Suecia

De Villa Grimaldi a Melinka y el exilio: Estado deberá indemnizar a periodista torturado por la DINA

El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a indemnizar con $70.000.000 al periodista L.A.C.P., quien fue detenido por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 11 de abril de 1975, durante la dictadura de Augusto Pinochet, y sometido a torturas en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladado a Cuatro Álamos, Tres Álamos y al campo de prisioneros Melinka, ubicado en Puchuncaví.

En su fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría no solo fijó una compensación económica, sino que desestimó los argumentos del Estado, estableciendo que los crímenes sufridos por el comunicador, que incluyeron torturas y vejaciones, constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como en el civil.

La resolución judicial detalla con crudeza el calvario que vivió L.A.C.P. tras su captura en pleno centro de Santiago. El periodista fue confundido con otro militante y sometido a un itinerario forzado por varios centros de reclusión y tortura de la dictadura: Villa Grimaldi (Cuartel Terranova), donde fue electrocutado y golpeado; Cuatro Álamos; Tres Álamos; y el campo de prisioneros de Melinka, en Puchuncaví. Incluso en este último recinto, y ya siendo prisionero, fue nuevamente sacado para ser interrogado y torturado por la Armada en el Cuartel Silva Palma. Su liberación, ocurrida en septiembre de 1976, fue el preludio de un exilio forzado en Suecia, que marcó su proyecto de vida.

El tribunal puso especial énfasis en las secuelas psicológicas permanentes del demandante, respaldadas por un informe clínico que evidencia un «trauma acumulativo». 

Según el dictamen, L.A.C.P. presenta síntomas de estrés postraumático que cumplen con los criterios de reexperimentación del horror y bloqueo emocional, además de cuadros depresivos derivados del «desamparo» y la «ruptura de su propia existencia». La sentencia añade que estos trastornos no son hechos aislados del pasado, sino que han «reconfigurado sus relaciones personales, familiares y sociales», afectando incluso sus oportunidades educativas y laborales, que tuvieron que ser adaptadas a las duras condiciones que impuso el retorno al país.

“De los antecedentes expuestos y, en especial de lo consignado en el informe clínico de evaluación de daño aparejado a folio 18, que, en lo medular, concluye que ‘Por tanto, en virtud de la evaluación desarrollada y el análisis del protocolo de Estambul realizado, se pesquisa en L.A.C.P.. la existencia de trauma acumulativo, generado por daño que deja el secuestro, detenciones, maltrato físico y psicológico, prisión política por parte de agentes del Estado y exilio – relegación, todo lo cual tiene un impacto hasta en la actualidad, presentando síntomas de estrés post traumático, cumpliendo con los criterios diagnósticos tanto en lo relativo a reexperimentación del trauma y anestesia-bloqueo emocional, así como también se pesquisaron síntomas depresivos caracterizados por sentimiento de desamparo, ruptura de la propia existencia y disminución del sentido de futuro. La detención, persecución, exilio incidieron en la reconfiguración de sus relaciones personales, familiares y sociales, así como también en el replanteamiento de su proyecto educativo, laboral y de sustento económico, debiendo adecuar sus objetivos a las posibilidades que le fue brindando su retorno al país en los plazos y condiciones que los acontecimientos políticos le permitieron’”, planteó la resolución.

“Todo lo anterior, unido a los dichos de los testigos que dan cuenta en forma pormenorizada de las secuelas producidas y experimentadas a lo largo de su vida por el demandante a raíz de los graves hechos atentatorios contra su libertad, integridad física y mental, su dignidad, dan cuenta de un gran dolor, angustia, aflicción, inseguridad y natural temor a extremos límites para una persona, al momento de producirse los hechos y que innegablemente se ha prolongado a lo largo de la vida del actor, más aun considerando las circunstancias particulares padecidas por él, quien como se dijo fue detenido y privado de libertad, torturado en múltiples oportunidades”, añadió.

¨Periodista torturado por la DINA durante la dictadura

El fallo incluye el testimonio en primera persona de L.A.C.P. en el que describe cómo fue secuestrado en la vía pública, vendado y golpeado con una pistola en la sien, mientras sus captores lo confundían con otro objetivo. 

«Me amarran a un catre, me golpean y gritan, me aplican electricidad», narró el periodista, quien fue testigo presencial del asesinato de otro prisionero, luego de haber recibido golpes de cadenas a través de un orificio en el cajón donde lo mantenían encerrado. 

Este hecho, sumado a la negativa del periodista a golpear a un compañero (por lo que recibió otra golpiza), fue considerado por la jueza como parte de la «angustia permanente» que ha acompañado su vida.

Para la magistrada Dunlop Echavarría, la naturaleza de los ilícitos y el contexto histórico permiten «desprender en forma inequívoca la angustia permanente» seguida de esas experiencias traumáticas. 

La decisión de rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco se basa en que el daño causado por la tortura «trasciende no solamente al ámbito individual, sino que alcanza a todas las esferas vitales de quien la sufre». 

Aunque la demanda pedía una cifra mayor, el tribunal fijó una compensación en $70.000.000, suma que deberá ser reajustada según el IPC y que devengará intereses desde que el fallo quede ejecutoriado.

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