Defendió a un detenido y fue ejecutado por la espalda: Fisco condenado a indemnizar a familia de conscripto del Regimiento Buin

El Estado chileno fue condenado a pagar 160 millones de pesos a la familia de un conscripto de 19 años que fue ejecutado por la espalda en el Regimiento Buin por defender a un detenido de la dictadura; luego de que el Primer Juzgado Civil de Santiago determinara que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles

Defendió a un detenido y fue ejecutado por la espalda: Fisco condenado a indemnizar a familia de conscripto del Regimiento Buin

El Primer Juzgado Civil de Santiago emitió una sentencia en la que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $160.000.000 a los familiares de M.A.G.A., un joven conscripto de 19 años que fue ejecutado el 16 de octubre de 1973 en el Regimiento Buin. 

Su delito, según las autoridades militares de la época, haber abogado por la libertad de un detenido y manifestado reservas sobre los operativos posteriores al golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende, que dio inicio a la dictadura de Augusto Pinochet.

La magistrada Isabel Zúñiga Alvayaz, en el fallo rol 15.376-2025, rechazó las excepciones de reparación integral satisfactiva, preterición y, sobre todo, la prescripción, presentados por el fisco, argumentando que estos crímenes son de lesa humanidad. 

Precisó que «los demandantes son víctimas por repercusión de un crimen de lesa humanidad ejecutado por agentes del Estado» en contra de M.A.G.A.

La jueza fue contundente al señalar que, aunque la prescripción es un pilar de la seguridad jurídica, «hoy en día es un hecho pacífico que no se puede acoger esta para eximir al Estado de su deber de reparar los atropellos cometidos por sus agentes a los Derechos Humanos». Esta postura, alineada con la jurisprudencia de la Corte Suprema, ejerce un control de convencionalidad que obliga a Chile a cumplir con los tratados internacionales, priorizando el derecho a la justicia por encima de las normas internas que podrían perpetuar la impunidad.

“Solo cabe concluir que la supremacía del derecho internacional de los Derechos Humanos impone a Chile la obligación de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos fundamentales, por lo que una norma legal como la que dispone el derecho interno en relación a la prescripción debe ceder ante el derecho de ser reparado íntegramente por el daño causado, obligación que emana de una norma consuetudinaria del derecho internacional”, determinó en su dictamen.

«La alegación relativa a que no existe declaración expresa de imprescriptibilidad también queda desvirtuada por todo lo razonado precedentemente, pues el fundamento de la imprescriptibilidad en esta materia no descansa en una norma que así lo disponga, sino en el control de convencionalidad que los órganos jurisdiccionales están obligados a ejercer inclusive de oficio, por ello aplicar normas de prescripción, en el caso de autos, importaría vulnerar nuevamente los derechos fundamentales de los demandantes», releva el fallo.

Conscripto recibió un tiro por la espalda por defender a un detenido de la dictadura

El corazón del fallo se centra en la figura de M.A.G.A., un joven que, cumpliendo su servicio militar, fue acusado de querer liberar a un prisionero y, por ello, sometido a un consejo de guerra. 

La ejecución, descrita por el tribunal como «calificada», se produjo cuando el conscripto recibió un tiro por la espalda por parte del personal militar. Las circunstancias del crimen, sumadas a la edad de la víctima, agravan la responsabilidad del Estado, que debía protección a este joven y, en cambio, le arrebató la vida.

Para dimensionar el daño moral, el tribunal aplicó la definición de la Corte Suprema: la lesión culpable o dolosa que causa molestias en la seguridad personal, en el goce de bienes o un agravio a las afecciones legítimas. La prueba documental acreditó el vínculo sanguíneo y afectivo de los demandantes, quienes son sus hermanos y padrastro.

 El fallo presume fundadamente que la pérdida causó secuelas emocionales, considerando las circunstancias del crimen. Incluso para el hermano que nació después de los hechos, el tribunal reconoce un perjuicio autónomo por haber sido privado de conocer a su hermano.

En cuanto al padrastro del conscripto, el fallo destaca que, a pesar de no ser el padre biológico, ejerció un rol paterno desde que M.A.G.A. tenía cinco años, creando un vínculo que trasciende lo biológico.

La sentencia rescata el informe de la Comisión Rettig, que describe a M.A.G.A. como un joven con «un profundo sentido de la rectitud», una cualidad que lo llevó a defender a otro y que, trágicamente, le costó la vida. Estas circunstancias agravan significativamente el daño familiar, pues la pérdida no es solo la de un ser querido, sino la de alguien ejecutado por sus convicciones. 

El informe psicológico presentado en el juicio corrobora el trauma extremo sufrido por la familia, describiendo la ejecución como un evento que lesionó de forma inmaterial y profunda su salud emocional.

Por último, el tribunal concluye que es «deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo tolerable, bajo ninguna circunstancia, que sus agentes hayan lesionado los derechos fundamentales de los demandantes, asesinando a su ser querido vilmente«.

La condena al Fisco a pagar $40.000.000 a cada uno de los cuatro demandantes es un acto de reparación que, aunque tardío, busca resarcir el dolor de una familia marcada por la tragedia de un joven que, con solo 19 años, pagó con su vida el acto de defender a un ciudadano

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