Denuncian obstrucción a la justicia en caso Barrick Gold – Pascua Lama

El día Viernes 24 de Mayo de 2013, se efectuó la audiencia fijada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el eventual delito de falso testimonio en sede civil imputado a doña Laura Philpps, María Emery, en su calidad de representante convencional y directora de la compañía Minera Nevada SpA

El día Viernes 24 de Mayo de 2013, se efectuó la audiencia fijada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el eventual delito de falso testimonio en sede civil imputado a doña Laura Philpps, María Emery, en su calidad de representante convencional y directora de la compañía Minera Nevada SpA., filial en Chile de la Compañía Barrick Gold Corporation, la trasnacional del oro más grande del mundo. El Fiscal adjunto José Morales en vez de defender a la víctima ha mostrado un comportamiento que raya en lo sospechoso.

La audiencia tenía por objetivo que se discutiera un posible sobreseimiento definitivo, solicitado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte,  José Morales, quien sorprendentemente, pese a existir fundamentos legales para proceder a la formalización de la ejecutiva antes mencionada, buscó obtener una exculpación de todo cargo.

Dentro de las irregularidades de esta investigación, se encuentra el hecho de que el abogado de la parte querellante, Juan Guillermo Torres , pese a reiteradas peticiones escritas y comparecencia personal a las dependencias del Ministerio Público, no se le entregó íntegramente la carpeta investigativa de la causa. Dicha carpeta contiene todas las diligencias investigativas requerida por la Fiscalía a determinadas entidades, por lo cual, la no entrega íntegra de la misma, conllevó a que el jurista antes mencionado no tuviese todos los antecedentes necesarios para velar por el derecho a defensa jurídica consagrada a nivel constitucional, no pudiendo fundar una oposición a dicha solicitud en pública audiencia.

Razón por la cual, se presentó un escrito solicitando al tribunal que se proceda a la suspensión de la audiencia de sobreseimiento definitivo, haciendo presente todas y cada una de las irregularidades cometidas por el Fiscal Adjunto José Morales.

Llama la atención que pese a la petición del abogado y  el justificar contundentemente de manera verbal ante el Tribunal de SS., el   Fiscal   José Morales funde  su rechazo en el hecho de que existiría una especie de presunción de conocimiento de las diligencias por parte del abogado del querellante y que se hace innecesaria la entrega efectiva de la carpeta investigativa.

Por su parte el buen criterio del Magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, conllevó a que se rechace la solicitud del Fiscal, y se acogiese al querellante su  solicitud de los  antecedentes investigativos suspendiéndose la audiencia,  ante la actitud que Torres califica como «sospechosa del Fiscal quien por cierto defendió los intereses de la querellada como su verdadero defensor, siendo que el Ministerio Público debe velar por los intereses de la víctima, lo que evidencia la parcialidad del Fiscal respecto de Barrick.»

El joven jurista agregó que  «el hecho de que esta parte no tuviese conocimiento de ninguna de las diligencias investigativas requeridas por el Ministerio Público, hacía imposible de que se pudiese fundar de manera adecuada el rechazo de la petición de la Fiscalía»

«El no disponer de los antecedentes investigativos, conlleva una vulneración flagrante de la garantía fundamental de la defensa jurídica, contemplada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, genera un estado de indefensión, en la cual una parte, el Ministerio Público tiene todos los antecedentes a su alcance y la otra, representada por los intereses de Jorge Lopehandía, estuviese sin ningún antecedente que permita fundar un rechazo», argumentó.

Finalmente el jurista en declaración a El Ciudadano expresó «llama la atención de esta parte, el hecho de que el Sr. Fiscal al momento de pedir el rechazo de la petición de esta parte, pese a que las faltas son todas imputables a dicho órgano, se basa  en el hecho de una especie de presunción de conocimiento que me imputó a mí. El aseverar lo evidencia quizás la falta de conocimiento de las garantías fundamentales y sería tan absurdo como decir que no se reconoce el principio de inocencia del imputado, hasta que no se dicte sentencia condenatoria. El Sr. Juez tuvo presente la defensa de esta parte, siendo legítima y legal, se accedió, con los cual se hizo justicia”, puntualizó.

La demanda contra Laura Philpps, María Emery, nace del falso testimonio presentado por la ejecutiva, el 14 de diciembre del 2012, declarando propiedad minera de  Nevada SpA sobre las Concesiones de Tesoro, concesiones mineras a nombre de Lopehandía sobre el yacimiento minero Pascua, según indicó Torres.

 El Ciudadano

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