Máximo tribunal acogió dos recursos del INDH

Derecho a voto en personas en prisión preventiva: Fallos de la Suprema abren el debate

El presidente de la Asociación de Magistrados, Álvaro Flores, explica que las personas presumidas inocentes no pierden sus derechos, aunque estén sometidas a un proceso penal.

Por Felipe Menares

15/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La semana pasada, la Corte Suprema acogió dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería de Chile establecer mecanismos para que un grupo de internos de unidades penales –no condenados– ejerzan su derecho a voto en los futuros procesos electorales.

De acuerdo al máximo tribunal, no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad -que en este caso están en prisión preventiva- ejerzan su derecho a sufragio en las distintas unidades penales, siempre y cuando se establezcan mesas para que reciban la votación.

«Que con el mérito de lo expuesto, se puede concluir que el actuar de los recurridos es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente éstos se encuentran obligados tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de las recurrentes, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo, vulnerándose la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido», se lee en uno de los fallos.

De esta forma, la Corte Suprema ordenó al Servel que, dentro de los plazos legales, «adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto».

Álvaro Flores

En conversación con El Ciudadano, Álvaro Flores, presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, explica que la decisión del máximo tribunal «dice relación con una función que es muy relevante que cumplan los tribunales, que se llama función cautelar o conservadora». Es decir -explica- «proteger los derechos individuales de las personas, en este caso, el derecho de sufragio de quienes, no obstante encontrarse sometidos a un proceso penal por su condición de no estar condenados, la ley les reconoce ese derecho».

El abogado detalla que el Estado no puede anteponer ninguna razón utilitaria -por ejemplo, falta de medios o recursos personales- y tiene que darle garantía y efectividad al derecho en las próximas elecciones.

¿Podría tener esta resolución un impacto en otros casos similares? Álvaro Flores piensa que «probablemente pudiese haber algún otro colectivo que tuviese algún nivel de impedimento, pero lo más razonable en este escenario era que, tratándose de personas privadas de libertad bajo la custodia del Estado, todos los otros derechos se mantienen vigentes, de manera que el Estado tenía que dar esa cautela y hacer efectivo el derecho a sufragio».

Suspensión del sufragio vs. Presunción de inocencia

En el año 2011 el abogado Ignacio Barrientos Pardo publicó un artículo académico en la revista Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, cuyo título es «Suspensión del derecho de sufragio por acusación penal. Vulneración constitucional de la presunción de inocencia».

El escrito apunta a las implicancias que tiene el artículo 16 de la Constitución sobre el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad no condenadas. Esto, porque el citado artículo establece bajo qué condiciones se ejecuta la suspensión del voto. En este sentido, el autor detecta una tensión entre la suspensión del derecho a sufragio y la presunción de inocencia en la Constitución chilena.

En concreto, el artículo 16 de la carta magna indica que el derecho a sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución.

Ignacio Barrientos

En el documento, el abogado Barrientos considera que «la existencia de una norma constitucional que suspende el derecho de sufragio de quienes, sin estar aún condenados, son acusados penalmente resulta una medida estatal desproporcionada. Más grave es aún la falta absoluta de regulación que operativice el derecho de sufragio de quienes, estando solamente formalizados, están privados de libertad durante la investigación».

A juicio del abogado, quien además es jefe de Estudios de la Defensoría de Antofagasta, el artículo 16.2 contiene una suerte de «reproche jurídico-social» en relación a las personas enfrentadas a una acusación penal que arriesgan la aplicación de una pena aflictiva. «Lo discutible es que ese reproche constitucional se adelanta a la determinación, mediante sentencia firme, de la culpabilidad del acusado, quedando entregada a la decisión discrecional de un funcionario: el fiscal del Ministerio Público. En realidad más que un reproche se trata de una sospecha», argumenta.

Consultado sobre esta tensión entre derecho a sufragio y presunción de inocencia, Álvaro Flores, de la Asociación de Magistrados, comenta que «el que es presumido inocente, aunque esté sometido a un proceso penal, no pierde los derechos, salvo el específico derecho a restricción de la libertad». En ese sentido, explica, «al ser presumido inocente, tiene que recibir el tratamiento de inocente por parte los órganos del Estado, en este caso, Gendarmería y el Servel. Por lo tanto, no puede una situación específica suspender un derecho que no está suspendido por efecto de la situación procesal».

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