La diputada había encabezado el rechazo

Derrota para Claudia Nogueira: Rechazan recurso que pretendía evitar edificación de jardín infantil y sala cuna en Parque G, Recoleta

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Recoleta, en contra de la construcción de una sala cuna y jardín infantil en terrenos del Parque Vespucio Norte

Por Javier Paredes

03/07/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Recoleta, en contra de la construcción de una sala cuna y jardín infantil en terrenos del Parque Vespucio Norte. El recurso había sido antecedido por una serie de maniobras públicas de parte de la diputada Claudia Nogueira, que fueron cubiertas por El Ciudadano.

En fallo unánime, se desestimó la acción cautelar presentada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Municipalidad de Recoleta.

La sentencia establece que el recurso de protección no es la vía idónea para recurrir ante la construcción del jardín infantil y sala cuna, más aún cuando el proyecto se ha analizado por un largo periodo.

«(…) Lo que se constata es el ejercicio de la potestad administrativa en conjunto con el diseño, promoción e implementación de políticas públicas en materia de educación parvularia que realiza el Estado, de manera tal que cualquier cuestionamiento a ese proceder o al cumplimiento de exigencias de él o los actos administrativos celebrados no es posible de dilucidar en este tipo de procedimiento, esencialmente cautelar (…)».

La resolución agrega como cuestionamiento que: «(…) según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, lo que las partes recurridas han hecho es actuar en el ejercicio de sus prerrogativas legales y reglamentarias, ratificadas por instancias superiores, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo».

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones