En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago elevó a un total de $55.000.000 el monto de la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a M.M.B.H. y C.R.R.R. quienes durante la dictadura cívico-militar fueron detenidos y torturados por agentes del Estado siendo adolescentes, en 1974 y 1973 respectivamente, en un circuito represivo que incluyó unidades policiales, regimientos, el Estadio Nacional y centros clandestinos de detención.
La resolución dictada por los ministros Omar Astudillo, Olaya Gahona y el abogado integrante Nicolás Stitchkin, confirmó la sentencia de primera instancia del 17° Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó los montos resarcitorios tras considerar un elemento crucial no ponderado inicialmente: la minoría de edad de las víctimas al momento de los hechos.
El fallo establece con claridad el concepto de daño moral que motiva la indemnización y señala que «puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que inciden en el normal desarrollo del ser humano».
«Esto es, en términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes», señala.
Según la Corte de Apelaciones en el caso de M.M.B.H. y C.R.R.R. se pudo constatar que «existe un daño moral ocasionado por las detenciones y privación de libertad, apremios físicos y psicológicos, agresiones y torturas de que fueron objeto por agentes del estado (…), por lo que los demandantes deben ser reparados e indemnizados en alguna medida que se ajuste –si es ello posible de establecer– al dolor y aflicción padecido por los actores como consecuencia de los hechos acreditados».
Al respecto, el tribunal de alzada planteó que para poder analizar la severidad del sufrimiento padecido por ambas víctimas, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
«Para ello, se deben considerar las características de las situaciones vividas, tales como la duración de la privación o restricción de la libertad, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la gravedad de las lesiones y/o secuelas de estas, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso y los efectos posteriores o futuros de lo vivenciado, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, parámetros que pueden servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados además en consideraciones de proporcionalidad, prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, detalla la resolución.
Es en este punto donde el tribunal introduce la razón fundamental del aumento: “(…) en la especie (…) no consta se hubiera considerado respecto de don M.M.B.H. y don C.R.R.R. el hecho de haber sido aún menores de edad a la fecha de sus detenciones y apremios, contando con 18 y 20 años respectivamente, circunstancias estas que ciertamente vienen a agravar tanto las acciones que ilegítimamente se desplegaron en su contra (…), como así también los efectos que aquellas produjeron tanto en su ámbito físico como psíquico”.
En consecuencia, la Corte decidió ordena: elevar prudencialmente el monto a indemnizar por el Fisco de Chile por concepto de daño moral respecto de M.M.B.H. a la cantidad de $30.000.000, y respecto de C.R.R.R., se eleva a la cantidad de $25.000.000”.
El calvario de los adolescentes detenidos y torturados
El expediente judicial recoge las declaraciones de las víctimas, que detallan la sistemática violación a sus derechos humanos tras ser detenidos y sometidos a torturas en unidad policial, regimientos, Estadio Nacional y centros clandestinos.
M.M.B.H. detenido en octubre de 1974 a los 18 años, describe el inicio de su calvario: “Comenzaron a golpear muy fuerte la puerta, ante lo cual, fue él quien salió a abrirla. Al salir al portón de la casa se topó con un grupo de civiles, quienes mantenían sus armas desenfundadas (…) procedieron sin mediar advertencia alguna, apuntarlo con sus pistolas, amenazando de muerte en medio de una andanada de garabatos y empujones (…) Como intentó evitar su detención, comenzaron en ese mismo instante a golpearse duramente, con golpes con la cacha de sus armas y puntapiés”.
Fue llevado al regimiento de Puente Alto, donde fue sometido a interrogatorios y torturas: “Como no aceptaba lo que le imputaban, comenzaron a golpearlo. Todo fue lento, como una especie de advertencia. Si no colaboraba, le decían que sería peor para él. Como nada cambió, los golpes comenzaron aumentar en cantidad y violencia. Fue en ese momento, los golpes comenzaron a destruirlo. Comenzó a llorar, a pedirles que le dejaran tranquilo”.
El relato también incluye una de las prácticas más temidas durante la dictadura: “sus torturadores, dejaron de preguntar, para proceder a mojarlo, tirándole agua en el cuerpo. Lo amarraron a una estructura metálica, cuando le pusieron unos cables en sus genitales y en su boca, para realizar por su intermedio, descargas eléctricas (…). Con cada descarga eléctrica su cuerpo se afectaba, dejando de resistirse, los dolores son diferentes, nunca antes los había padecido, pero resultaban irresistibles”.
Tras su paso por el regimiento, donde permaneció cuatro meses, el entonces adolescente fue trasladado al centro de detención de Tres Álamos y posteriormente al campo de concentración de Ritoque.
El fallo plantea que las consecuencias personales y psicológicas que le provocó la prisión y la tortura nunca las podrá olvidar.
«El sólo hecho que me pudieran volver a someter a los mismos tormentos, impidió que continuara con sus actividades políticas, el temor a pasar por lo mismo, agotó inmediatamente sus ganas de relacionarse con el mundo (…). Comenzando a vivir crisis de pánico”. indicó.
C.RR.R. por su parte, tenía 20 años en septiembre de 1973 cuando fue detenido en la fábrica textil Comandari, en San Joaquín. “Llegó un grupo importante de militares quienes de inmediato, comenzaron a rodear la industria, ingresando disparando (…) sacándolos detenidos a todos los trabajadores (…) los tiraron boca abajo, debiendo mantener en todo momento las manos en la nuca, por más cinco horas”, recordó.
En cuanto a su recorrido por los centros de detención masiva durante el régimen de Pinochet indicó que , tras pasar por la 12ª Comisaría de San Joaquín y el Regimiento Tacna –donde sufrió golpizas en el «paso oscuro»– fue conducido al Estadio Chile. “
«El régimen fue muy terrorífico, pues el trato estaba plagado de prepotencia y constantes amenazas a sus vidas lo que impedía que pudieran siquiera descansar”, describió.
Finalmente, fue trasladado al Estadio Nacional, donde continuaron los maltratos y los interrogatorios antes de ser liberado, sorpresivamente, «por falta de méritos».
C.R.R.R. planteó que, una vez libre, comenzó «una segunda prisión, constituida por la falta de oportunidades, discriminaciones y los profundos daños psicológicos que lo perseguiría por años, perdiendo su trabajo, sin poder tener la menor oportunidad de recuperarlo».