Derechos Humanos

Dictan sentencias por desapariciones en Venda Sexy, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi

Se trata de los casos de Renato Sepúlveda Guajardo y Francisco Javier Rozas Contador dictadas por el ministro Leopoldo Llanos y el de Eduardo Francisco Miranda Lobos, causa a a cargo el ministro Hernán Crisosto.

Por Ángela Barraza

02/09/2014

0 0


Sentencias desaparecidos

Los ministros en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos y Hernán Crisosto, dictaron sentencias en dos causas por violaciones a los derechos humanos, ilícitos perpetrados en 1974, en la Región Metropolitana.

En el primer caso, el ministro Llanos dictó sentencia por los secuestros calificados de Renato Sepúlveda Guajardo y Francisco Javier Rozas Contador, ocurridos en diciembre de 1974, en Santiago. Las víctimas estuvieron detenidas en los centros clandestinos conocidos como “La Venda Sexy” y “Villa Grimaldi”.
En la causa, el ministro Llanos condenó a: Manuel Contreras Sepúlveda y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio; Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio. Además, absolvió a Gerardo Urrich González.

De acuerdo a la investigación, el magistrado logró determinar que “RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO, 21 años, estudiante de medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, es detenido el 12 de diciembre de 1974, a las 09:00 horas en la sede norte de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, mientras se encontraba en clases; y es trasladado al recinto conocido como “Venda Sexy” y luego a “Villa Grimaldi”.

Asimismo, se comprobó que “FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR, 22 años, fotógrafo, militante del MIR, es detenido el 20 de diciembre de 1974 desde su domicilio ubicado en Compañía N° 1741, Dpto. 4, a eso de las 12:00 horas, por agentes de la DINA, siendo trasladado hasta el cuartel “Venda Sexy”. Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.

Eduardo Miranda Lobos y la “Operación Colombo”

En tanto, el ministro Hernán Crisosto dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado deEduardo Miranda Lobos, ocurrido a partir del 8 de octubre de 1974, en Santiago, víctima, además, de la denominada “Operación Colombo”.

En este caso, se condenó a: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito a penas de 13 años de presidio. Además, se absolvió a Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Orlando Manzo Durán y Manuel Avendaño González.

En la indagación, el magistrado Crisosto logró determinar que “el día 8 de Octubre de 1974, en circunstancias que Eduardo Francisco Miranda Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), transitaba desde su casa hasta un local comercial ubicado en calle San Pablo de Santiago, fue detenido en la vía pública por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo conducidos a recintos de detención clandestina a cargo de la DINA. Posteriormente, Miranda Lobos, fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado “José Domingo Cañas” que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA, siendo visto además en el centro de detención de opositores al régimen militar denominado “Tres Álamos”.

“Eduardo Francisco Miranda Lobos, durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sometido a interrogatorio bajo apremio y trasladado en algún momento a otro centros de detención siendo visto por última vez por un testigo el 17 de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el texto judicial.

La resolución que agrega que: “el nombre de Eduardo Francisco Miranda Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “Lea” de Argentina el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miranda Lobos había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y enfrentamientos con fuerzas de seguridad ,y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Miranda Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬