Justicia y DD.HH.

El difícil camino para que el Ejército cumpla sentencias por abuso laboral

Entrega de millonaria indemnización tras fallo de tribunal de Rancagua se ha dilatado por más de nueve meses. "Obviamente, nadie responde, nadie paga, el Fisco se equivoca, los poderes del Estado lo avalan, la ley los protege, como no desear la existencia de un Defensor del Pueblo, siendo el Estado el peor empleador y el peor deudor", afirma abogada del funcionario que demandó a la institución.

Por Matías Rojas

03/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Trabajo

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El 1 de abril de 2016, el Juzgado del Trabajo de Rancagua acogió la demanda de tutela de César Elías Iluffi Olivares, Suboficial del Ejército de Chile (Cabo 1ro.), por vulneración de derechos fundamentales en contra del Ejército de Chile, representada por Humberto Oviedo Arriagada, General de Ejército, declarando que esta última lesionó sus derechos, contemplados en la Constitución Política de la República, y la garantía de no discriminación establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo.

La institución cambió de funciones al cabo Iluffi, sin considerar su situación de salud, lo que fue considerado una humillación o castigo por sus pares y luego, sin antecedentes suficientes, procedió a poner término a su llamado al servicio activo mientras se encontraba con licencia médica.

La historia se origina cuando Iluffi, siendo Instructor del Ejército, habría mantenido una relación sentimental con una conscripto, no teniendo ningún vínculo disciplinario ni jerárquico sobre ella. Sin embargo, la existencia de esta relación molestó al Coronel Sergio Retamal, quien interrogó a la soldado, revisando su celular, sus correos, mensajes de texto y fotografías, e imponiendo al Cabo Iluffi públicamente la prohibición de acercarse a ella, así como a cualquier funcionaria de sexo femenino.

Iluffi no soportó la presión y fue derivado al Hospital Militar, donde se le diagnosticó «Trastorno Adaptativo del Ánimo, Mixto, Stress Laboral y Trastorno del Sueño». Al regresar de su licencia, fue notificado de una sanción en su Hoja de Vida, aplicándosele seis días de arresto.

Más tarde fue cambiado de sus funciones, siendo designado Ayudante del Secretario de la Comisión Casino de Suboficiales, privándosele de sus labores como Instructor Militar. Se desempeñó en esta función por espacio de una semana, ya que nuevamente fue removido, reasignándosele esta vez la función de Asistente de Mozo del Casino de Suboficiales, que consistía en servir platos, atender a los Suboficiales, lavar la loza, realizar el aseo a los comedores y a los baños, lo que sin duda constituía un castigo, una humillación y degradación pública frente a sus pares y a quienes habían sido sus subalternos.

El Tribunal resolvió que resulta procedente aplicar el procedimiento de tutela también a los funcionarios o personal del Ejército de Chile. Así lo ha establecido reciente jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, por ejemplo lo señalado con fecha 19 de diciembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en causa rol 62-2015 de la Reforma Laboral. De igual forma, en fallo unánime, la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema descartó que la sentencia que condenó a la rama castrense, se haya dictado con infracción de ley, declarando inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en causa rol 1559- 2016.

El Ejército de Chile está sometido a un estatuto especial. De ello se advierte que no contempla normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, lo que hace procedente la aplicación del procedimiento de tutela a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, pues en nada pugna con su normativa propia. Así por lo demás lo ha resuelto la Corte Suprema en autos Rol N° 3515-2014.

En cuanto a la protección del trabajo, es posible concluir que los funcionarios de las Fuerzas Armadas sí tienen los derechos que protegen la estabilidad del mismo, y la integridad física y psíquica del funcionario, entre los que se incluye la imposibilidad de poner término la relación laboral, funcionaria en este caso, por causa no imputable al trabajador cuando gocen de licencia médica como en la especie ocurrió, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo.

Todo ser humano goza de derechos esenciales, inalienables e indisponibles, que fluyen de la dignidad humana, y dentro de estos derechos esenciales que el Ejército de Chile está llamado a respetar, están por una parte el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, y «la libertad de trabajo y su protección». Por tanto, según el Tribunal de Rancagua, el denunciante tenía derecho a permanecer ejerciendo las funciones para las que fue nombrado, no siendo lícito la modificación de funciones en las condiciones ya expuestas, ni la inclusión en lista 3 condicional, sin antecedentes impugnables, todo lo cual afectó la integridad psicológica del funcionario.

El fallo fue objeto de un Recurso de Nulidad que fue rechazado en todas sus partes, disponiéndose el cumplimiento de él por resolución de fecha 3 de enero de 2017. Luego, el propio Consejo de Defensa del Estado pidió, con fecha 25 de enero, la nulidad del requerimiento, indicando que el procedimiento a seguir es el del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse el Ministerio de Defensa a fin de que emita el correspondiente decreto de pago.

De este modo se despacharon oficios con fecha 17 de febrero de 2017, reiterado por correo electrónico de fecha 30 de marzo, reiterado nuevamente el 3 de abril, tanto al Ministerio de Defensa como al de Hacienda. De estos oficios se pidió cuenta el 10 de mayo, respondiendo solamente el Ministerio de Hacienda el 5 de junio, señalando que no es materia de su competencia.

Dada la falta de respuesta de su par de Defensa, se envió oficio pidiendo cuenta el 4 de agosto de 2017, esta vez bajo apercibimiento de multa de 1 UTM al Ministerio de Defensa. Transcurrido más de un mes sin respuesta, se pidió cuenta nuevamente del oficio, bajo el mismo apercibimiento esta vez dando un plazo de 10 días para responder. En estas últimas presentaciones se solicitó al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento, incluso el de arresto, y dar cuenta al Ministerio Público del eventual delito de desacato, sin que el Tribunal se atreviera a aplicar los apremios.

Sólo con fecha 16 de octubre de 2017, el Ministerio de Defensa se dignó a responder al Juzgado del Trabajo de Rancagua indicando, después de 8 meses en que el fallo está en cumplimiento, que debe oficiarse al Ministerio de Justicia con estos fines. Acto seguido, el mismo Consejo de Defensa del Estado que el 25 de enero había dicho que el Ministerio competente era el de Defensa, ahora intentaba remediar su error, indicando que el oficio debía dirigirse contra el Ministerio de Justicia.

Por consiguiente, el Fisco es un deudor privilegiado, que recibe un tratamiento especial, el que por ley y por costumbre nadie se atreve a apremiar. Por ese motivo nos preguntamos, ¿cuántos meses debemos esperar para que se haga Justicia en esta causa, en la primera que se condena al Ejército de Chile a pagar una indemnización por daño moral, daño que continúa ejerciendo el Estado sobre un ex soldado del Ejército al negarle una solución oportuna y legítima a sus pretensiones?

¿Se hará responsable el Tribunal y el CDE del tiempo perdido gracias a que luego de la nulidad presentada por este último y acogida por el Tribunal, se haya dilatado más de 9 meses el pago a mi representado? Obviamente, nadie responde, nadie paga, el Fisco se equivoca, los poderes del Estado lo avalan, la ley los protege, como no desear la existencia de un Defensor del Pueblo, siendo el Estado el peor empleador y el peor deudor.

Marcela Riquelme Aliaga

*Abogada del ex cabo César Iluffi Olivares

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