Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El gran triunfo de los aviadores antigolpistas

El jueves 8 de octubre la Coidh dio a conocer que condenó al Estado chileno por denegar justicia a miembros de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que rehusaron apoyar el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Acusados de “traición a la patria”, fueron encarcelados y torturados. Los gobiernos democráticos ignoraron sus reclamos. Ahora Chile deberá acatar la sentencia que, pese a sus grandes implicancias, es poco conocida.

corte-interamericana-de-derechos-humanosValparaíso.- “Es bueno que toda la gente conozca este fallo, que sepa de su importancia y trascendencia, y nos reconozca a nosotros los militares que dimos un ejemplo de honor y cumplimiento con el deber”.

Las palabras pertenecen al ex mecánico de aviones y tripulante de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), Mario González Rifo, quien, en entrevista con este corresponsal expresó su “enorme satisfacción” por “el fallo histórico” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó al Estado de Chile por “denegación de justicia”.

Lo anterior, según dio a conocer dicha instancia oficialmente el jueves 8 de octubre, por “no haber ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura”.

Entre 1973 y 1975, en los albores de la dictadura militar pinochetista, González Rifo y otros once peticionarios fueron juzgados por Consejos de Guerra, que los condenaron “por traición a la patria”, entre otros crímenes. Estas condenas –que afectaron a cerca de 70 uniformados de la citada rama castrense- fueron validadas en la transición a la democracia, iniciada en 1990.

En la sentencia de la Coidh –que fue acordada el dos de septiembre- también se consideró que Chile era “responsable por la excesiva demora” en iniciar una investigación respecto de las torturas recibidas por cuatro de los doce demandantes.

 

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Se trata de Ivar Rojas Ravanal, Alberto Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Maldonado Vargas. Esto, porque la causa que investiga estos hechos sólo se abrió en agosto de 2013, “doce años después que el Estado tuviera noticia de los hechos, por medio de la interposición de un recurso ante la Corte Suprema (el 10 de septiembre de 2001)”, señaló la Corte en su fallo.

Cabe consignar que Chile ya había sido castigado por la Corte IDH –en noviembre de 2013-  por negar el derecho a la justicia al expreso político Leopoldo García Lucero. La razón: no hacer una investigación de oficio que investigue y sancione las torturas reiteradas por él recibidas -entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975- pese a conocer lo ocurrido en 1994.

En relación con las reparaciones del presente caso, la Coidh “estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación”. Además, ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas en la Academia de Guerra Aérea (AGA), ente que tras el golpe militar se convirtió en centro de detención y tortura.

La Corte también exigió a Chile poner a disposición de las víctimas de este caso –en el plazo de un año- “un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio”.

Asimismo, los tribunales chilenos tendrán que concluir “en un plazo razonable”, las investigaciones de las torturas relacionados con el presenta caso. Chile también tendrá que indemnizar –con montos que varían entre los 25 y los 30 mil dólares- a cada uno de las doce víctimas que se hicieron parte de este caso, por concepto de daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos.

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González Rifo sostiene que este fallo le provoca “una satisfacción enorme” porque implica “haber logrado que la verdad y la justicia prevalezcan”. Agrega: “Quienes trabajamos de lleno en esta causa, sentíamos que teníamos la ley y la razón con nosotros y eso nos daba una gran fuerza para insistir, año tras año, porque sabíamos que algún día podíamos obtener justicia”.

Este exuniformado, quien desde su regreso a Chile, en 1989, ha dedicado su vida a hacer justicia a los militares constitucionalistas humillados por la dictadura de Augusto Pinochet, aborda el fondo del problema: “Fuimos castigados porque no fuimos partícipes de la alta traición al país, porque nunca estuvimos dispuestos a salir con nuestro armamento a reprimir al pueblo”.

Bachelet y otros

La causa contra los aviadores constitucionalistas, que fue caratulada como “Aviación contra Bachelet y otros”, se inició el 14 de septiembre de 1973 a partir de una denuncia realizada por el entonces general de Brigada Aérea Enrique González Battle, quien acusó al también general Alberto Bachelet –padre de la actual mandataria Michelle Bachelet- y a otros miembros de la Fach, de haber participado en reuniones conspirativas con militantes de izquierda radical.

El general Bachelet moriría el 12 de de marzo de 1974, en la Cárcel Pública de Santiago, como consecuencia de las torturas aplicadas por subalternos suyos en la AGA.

El caso de los oficiales de la Fach condenados por consejos de guerra y torturados –denominado por la Corte IDH como “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros versus Estado de Chile”- llegó al citado tribunal internacional luego que doce oficiales y suboficiales presentaran -el 15 de abril de 2003- una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por “denegación de justicia”.

 

Los demandantes fueron: Mario Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel López Oyanedel, Ernesto Galaz Guzmán, Jaime Donoso Parra, Gustavo Lastra Saavedra, Víctor Adriazola Meza, además de Bustamante Rojas, González Rifo, Rojas Ravanal, Yañez del Villar y Maldonado Vargas.

 

Ellos acudieron a la CIDH luego que -en septiembre de 2002- la Corte Suprema les rechazara –aduciendo incompetencia- un “Recurso de revisión con nulidad y casación de oficio en subsidio”, interpuesto en septiembre de 2001. Por medio de éste, ellos solicitaban la nulidad de las condenas de los consejos de guerra, al considerar que en el trámite de estos “fueron objeto de crueles apremios, torturas y vejaciones”.

 

Citaron como prueba de sus señalamientos lo establecido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) que, en informe del 8 de febrero de 1991, estableció que la aplicación de torturas fue una práctica común en los procesos llevados a cabo ante los consejos de guerra tras el golpe de estado.

 

En este recurso –patrocinado por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu)-, “los 12 de la FACH” expresaron que su pretensión era reivindicar su “buen nombre, así como el de los fallecidos, encausados y condenados en este proceso”.

 

Pero la Corte Suprema determinó que el citado recurso era “inadmisible” por carecer de competencia respecto de resoluciones de los consejos de guerra. Los recurrentes insistieron contra la citada resolución mediante un recurso de reposición -de 7 de septiembre de 2002-, que fue rechazado por el mismo tribunal “por improcedente” el 9 de diciembre de 2002.

 

Sin más posibilidades de encontrar justicia en Chile, los aviadores acudieron el 15 de abril de 2003 a la CIDH. En 2005 ésta declaró “admisible” la causa y en 2007 acogió el mecanismo de solución amistosa solicitado por las partes.

Las víctimas plantearon al Gobierno de la Presidenta Bachelet –en su primera administración- cinco puntos fundamentales, que González Rifo especificó: “anulación de las sentencias de los Consejos de Guerra; baja honorable de la institución; recuperación de todos nuestros derechos, tal cual si hubiésemos terminado nuestra carrera militar; compensación económica por cada día de cárcel; compensación económica por daño y sufrimiento del grupo familiar”.

González Rifo aseguró que el Estado Chileno “no tuvo voluntad para arribar a un acuerdo amistoso”. Esto impulsó a los aviadores a solicitar a la CIDH que se pronunciara sobre el fondo.

En noviembre de 2013 la CIDH realizó recomendaciones al Estado de Chile. No fueron cumplidas, por lo cual en abril de este año elevó el caso a la Coidh.

González dice que en la última audiencia de este caso –realizada en Cartagena de Indias el 22 y 23 de abril- la Corte Interamericana “verificó que el Estado de Chile había investigado y constatado a través de diversos instrumentos -como la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (“Comisión Valech”)- que durante dictadura se practicaron masivamente las detenciones arbitrarias y la tortura”.

Pese a esta constatación, el Estado no inició investigaciones contra los responsables y además instituyó un secreto de 50 años respecto de la identidad de los torturadores.

Dicho secreto fue establecido en la ley 19.992 “Ley Valech”, de 2004, que fija la reparación que recibirán los presos políticos y torturados, calificados como tales por la Comisión del mismo nombre.

En el artículo 15 de la citada normativa se establece que “son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Valech”. Allí se agrega que la reserva “se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior”.

Colombara y Marelic

Los abogados Ciro Colombara y Branislav Marelic, que representaron a los peticionarios ante la Coidh, hablaron con este periódico vía correo electrónico. “Para las víctimas, esta sentencia viene a solucionar una situación de injusticia que tiene más de 40 años. Ellas han sido consideradas por todo este tiempo como traidores por haberse mantenido leales a la Constitución luego del Golpe Militar”, expresaron.

Estos juristas estiman que esta sentencia es relevante para el conjunto de la sociedad “porque permite avanzar en mayor justicia y reparación para víctimas un tanto olvidadas, como son las victimas militares que se opusieron al Golpe”. Afirman que para el Estado “esta sentencia es un llamado de atención puesto que revela que todavía faltan medidas y acciones para la reparación total de los crímenes de la dictadura”.

En relación con el alcance del fallo en materia de castigo a los torturadores, los abogados expresaron que “la Prohibición Internacional de la Tortura tiene diferentes manifestaciones, y una de ellas, es la prohibición de utilizar pruebas obtenidas bajo tortura o validar procesos que se han sustentado conforme a dichas pruebas”.

En relación con esto mismo señalaron que la Corte ha ordenado al Estado de Chile “revisar todos los procesos de la dictadura donde existan irregularidades, en especial, cuando hayan existido pruebas obtenidas bajo tortura”.

Los jurisconsultos estiman que la orden de la Corte Interamericana “de revisar las sentencias aún transcurridos 40 años, implica que el paso del tiempo no es excusa para ‘convalidar’ estos procesos ilícitos”.

Marelic y Colombara subrayan que la Corte IDH “le exige al Estado de Chile que brinde a todas los condenados en Consejos de Guerra de la Dictadura, la posibilidad de revisar sus sentencias”.

Afirman que “el universo de beneficiados por esta disposición incluye a otros funcionarios de la Fuerza Aérea condenados en el Consejo de Guerra, a funcionarios de otras ramas de las Fuerzas Armadas que fueron juzgados por ser leales a la Constitución y también a civiles que fueron enjuiciados ilícitamente”.

Los representantes de los aviadores constitucionalistas expresaron que no sólo en dictadura se incurrió en abusos y errores que afectaron a las víctimas. “En Democracia existieron errores y estos son los más preocupantes, ya que uno entiende que en dictadura los Derechos Humanos pueden ser violados, pero no que eso ocurra en Democracia”.

Estos abogados mencionan entre estas falencias, el que no hayan existido medidas para reparar el buen nombre de los condenados en los Consejos de Guerra: “Para muchos funcionarios activos de las Fuerzas Armadas, los condenados siguen siendo traidores”. En el mismo sentido señalan que “el Estado no se ha preocupado de anular las sentencias, aunque ha sido el mismo Estado que ha sostenido que estas fueron ilícitas”.

Además, sostuvieron que el Estado no se ha preocupado del enjuiciamiento penal a los torturadores: “no existe ninguna iniciativa estatal en Chile que se preocupe de perseguir y apoyar al Poder Judicial en las investigaciones penales, como si existe para los Ejecutados Políticos o Detenidos Desaparecidos”.

Colombara y Marelic manifestaron que luego de la citada sentencia “el Estado tiene que movilizarse para cumplirla en el menor plazo posible, atendiendo al hecho que la mayoría de las víctimas son de avanzada edad y requieren cuanto antes dejar de considerarse como ‘traidores a la patria’”.

 

 

 

 

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