"Cartel del Confort"

El negocio redondo de CMPC: Habría ganado US$ 250 millones y podría pagar $0

“Esa cantidad fue extraída de los bolsillos de los consumidores chilenos", dice el director de CONADECUS. Sin embargo, la Fiscalía Nacional Económica no pidió multa para la empresa del Grupo Matte por haber sido la primera empresa del "Cartel" en "autodenunciarse" y haberse acogido a la "delación compensada".

Por Daniel Labbé Yáñez

03/11/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial / Portada

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Portada

Reuniones en hoteles, correos creados especialmente para la ocasión, nombres falsos, celulares con prepago, mensajería de mano en mano y computadores arrojados al Canal San Carlos, son solo algunas de las herramientas ocupadas en la colusión entre una de las empresas del Grupo Matte y otra del ex ministro de Deporte de Sebastián Piñera, Gabriel Ruiz Tagle.   

Según estableció la Fiscalía Nacional Económica (FNE), durante más de 10 años la CMPC y SCA (ex Pisa) -entonces dirigidas por Eliodoro Matte y Ruiz Tagle, respectivamente- “sostuvieron un cartel de reparto de mercado y fijación de precios en el negocio de productos de papel”. Las marcas involucradas fueron Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC, y Favorita y Magiklin, en el de SCA.

Un actuar delictivo que fue conocido luego de una acusación de colusión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia durante 2014, contra el llamado “Cartel de los pañales”, en el que la CMPC participó junto a las empresas de ese país Tecnosur y Tecnoquímicas; la empresa con capitales suecos, Familia; la transnacional Kimberly-Clark; y Drypress. Lo que hicieron allá fue coludirse para subir el precio de los pañales en los últimos 15 años, además de repartirse su forma de comercialización y fijar su calidad. Según informa el medio diarioreddigital.cl, “los sobrecostos habrían sido entre un 10 y un 15 por ciento y les habrían dado ganancias de más de US$ 300 millones al año”.

Eliodoro Matte

Eliodoro Matte

Fue ese hecho el que llevó a la Fiscalía Nacional Económica de Chile a investigar y presentar finalmente el pasado 27 de septiembre un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra CMPC Tissue y SCA Chile, “por haber creado y participado de un cartel para asignarse cuotas de mercado y fijar precios de venta de productos de la categoría de papeles tissue, según informó el TDLC.

La Fiscalía plantea que ambas firmas -que representan cerca de 90% del mercado de papeles tissue “celebraron y ejecutaron acuerdos que les permitieron mantener operativo este cartel a partir del año 2000 y al menos hasta diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo”.

LO QUE SE ECHARON AL BOLSILLO LOS COLUDIDOS

¿Cuánto se echaron al bolsillo las empresas coludidas durante los 10 años que duró el “Cartel del Confort”?

Cada empresa habría generado utilidades sobrenormales de USD 23 millones cada año”, sostiene el Ingeniero Comercial y Master en Finanzas , Matías Godoy, en su web Economía para Todos.

Por su parte, Ernesto Benado, Director de CONADECUS, explica que “el valor de mercado  de los productos en que se habría hecho la colusión de precios y de distribución de las mercaderías se estima en US$500 millones al año”. Agrega que “para que una colusión ilegal se haya llevado a cabo, iniciándose cuando el delito era penado con prisión, debería por lo menos haber significado un aumento de la rentabilidad  anual de un 5%  sobre  las utilidades  producidas en un régimen de libre competencia (…) Y ese 5% aplicado sobre las ventas totales, suma a grosso modo US25 millones al año, o US250 millones en los 10 años en que parece que rigieron los acuerdos ilegales”.

¿De dónde salió esa plata? “Esa cantidad fue extraída de los bolsillos de los consumidores chilenos y  la ley actual no es ni clara ni precisa sobre cómo y cuándo se les devolverá a los consumidores”, asegura Benado. Son “utilidades a costa del bolsillo de millones de chilenos que consumen estos productos por necesidad y no por capricho”, suma el Ingeniero Comercial, Matías Godoy.

Gabriel Ruiz Tagle

Gabriel Ruiz Tagle

¿CUÁNTO PODRÍAN LLEGAR A PAGAR EN MULTA LOS COLUDIDOS?

Cuando la Fiscalía Nacional Económica de Chile presentó el requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra CMPC y SCA Chile, también le solicitó una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $10.367 millones de pesos, para SCA. Para CMPC pidió una exención de la multa. Es decir, $0. Sí, cero pesos. Además de ello, exigió que ambas empresas sean condenadas al pago de las costas de la causa.

La pregunta es inevitable: ¿Por qué si CMPC obtuvo 250 millones de dólares en los 10 años en que formó parte del “Cartel”, la Fiscalía solicita que sea eximida de pagar una multa?

“Durante el curso de la investigación (…) ambas empresas acudieron a la Fiscalía a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel”, declaró la entidad persecutora. “Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales del programa de clemencia, ambas solicitudes fueron aceptadas por la FNE”, declaró la Fiscalía Nacional Económica.

La entidad lo hizo basándose en el Decreto Ley 211, que en su Artículo 39 bis establece que podrá acceder a una reducción o exención de la multa quien “aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables”.

Y para acceder a uno de estos beneficios, dice la ley, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos: “1.- Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal; 2.- Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud; y 3.- Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud”.

Web CMPC

Web CMPC

En el caso de la exención de la multa con la que fue favorecida la empresa del Grupo Matte, el mencionado decreto dicta que, además, “el ejecutor de la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada”.

Y así fue. Mientras la SCA lo hizo el 7 de octubre pasado, la CMPC ya se le había adelantado, siendo la primera en “autodenunciarse” en marzo de 2015. Sin embargo, cabe destacar que las prácticas del “Cartel” terminaron en 2011, por lo que la empresa de Eliodoro Matte se “autodenunció” recién 4 años después.

Y si estamos hablando de estas irrisorias multas a las que se «arriesgan» los coludidos, es porque simplemente no existe la posibilidad de que vayan a la cárcel. ¿La razón?: La Reforma Penal de 2003, aprobada bajo el mandato del presidente socialista Ricardo Lagos, derogó los artículos 1 y 2 del mencionado Decreto Ley 211, los cuales consideraban punibles las adulteraciones de precios como en las que incurrieron las empresas de Matte y Ruiz Tagle. 

Ahora queda esperar la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto de los requerimientos de las multas propuestas por la Fiscalía, el que no podrá aplicar una mayor a la solicitada por esta última, salvo que acredite que una de las empresas fue la organizadora del cartel y la que obligó a la otra a participar de él. Entonces Pisa tenía el 24% del mercado y CMPC el 76%. De todas formas, el máximo de la multa sería 30 UTM.

Finalmente, al menos para el Grupo Matte, el negocio sí funcionó.

Por Daniel Labbé Yáñez

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