Justicia acogió recurso y falló en su contra

El papelón de Clínica Las Condes: quiso desligarse de responsabilidad de aseguradora donde posee el 99% de las acciones

El máximo tribunal estableció que tanto el recinto hospitalario como Seguros CLC "incurrieron en un acto arbitrario", vulneraron el derecho a la igualdad de una paciente y la discriminaron por su condición de salud.

Por Daniel Labbé Yáñez

28/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la Clínica Las Condes y la asegurada Seguros CLC, por no otorgar cobertura al «Seguro Integral con Adicional de Accidente» contratado por el matrimonio formado por María Echavarri Peña y Cristián Zegers Reyes en beneficio de su hija de dos años.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar «arbitrario» de ambas demandadas.

El hecho tiene su origen en una carta enviada el 11 de abril de 2017 a Echavarri por la Clínica Las Condes, por intermedio de su aseguradora, en la cual «le comunica la negativa a contratar la póliza de seguro N 189526, a pesar de que previamente le había ofrecido como alternativa frente a la terminación del Convenio Integral que tuvo por 25 años», esgrimiendo supuestas preexistencias que afectarían a su hija.

Fue entonces que la mujer decidió recurrir a la Justicia, acusando que ello «constituye una discriminación arbitraria e infracción a la integridad física» de la pequeña y «a la integridad síquica de sus padres», según se lee en el fallo. Sin embargo, el 4 de julio de este año la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción judicial, por lo que la pareja decidió entonces recurrir a la Corte Suprema.

Vulneración y discriminación

En este escenario, el máximo tribunal desestimó el argumento expuesto por la Clínica Las Condes y la aseguradora en cuanto a que serían «sociedades diferentes, con giros distintos», razón por la cual el recinto de salud jamás habría garantizado la contratación del mencionado seguro y solo se habría limitado a «informar que una compañía de seguros ofrecía una serie de productos que podían ser evaluados». Además, las demandadas niegan que «las supuestas preexistencias eran conocidas por ambas recurridas durante los 25 años que duró el Convenio Integral y nunca fueron un problema para su renovación anual».

 

Frente a esto, la Corte Suprema responde de forma contundente, planteando que en la misma web de la Superintendencia de Valores y Seguros es posible constatar que «Seguros CLC S.A. tiene como accionista mayoritaria en un 99% a la Clínica Las Condes, resultando la aseguradora una sociedad relacionada de ésta».

Esto, agrega el tribunal, «desvirtúa la afirmación» de la clínica y la aseguradora en cuanto a una supuesta «falta de vinculación», por lo que «no resulta plausible ni eficiente que en definitiva tratándose prácticamente de una misma persona jurídica no compartan información fundamental para la eficiencia del negocio, toda vez que aun cuando tengan un giro distinto tienen un interés económico común evidente».

La Corte suma que ambas instancias, al ofrecerle a la familia de la niña la posibilidad de contratar un nuevo tipo de seguro y luego negarle dicha opción argumentando que existirían preexistencias que la afectarían, «incurrieron en un acto arbitrario, desprovisto de motivación y razonabilidad, vulnerando con ello su derecho a la igualdad, toda vez que en definitiva la asegurada ha sido discriminada por su condición de salud».

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el recurso de protección y dispuso que Clínica Las Condes y Seguros CLC deberán finalmente celebrar el mencionado contrato «Seguro Integral con Adicional de Accidente» y sin considerar preexistencias respecto de la hija de la pareja.

El Ciudadano

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