En 25 millones de pesos

En su propia trampa: Canal 13 deberá indemnizar a mujer grabada ilegalmente

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a una mujer que fue grabada ilegalmente y cuya imagen fue difundida en el programa En su propia trampa de la estación televisiva, emitido el 12 de abril de 2013

Por Daniel Labbé Yáñez

31/07/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Medios

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El Vigésimo Noveno Juzgado Civil condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a una mujer que fue grabada ilegalmente y cuya imagen fue difundida en el programa En su propia trampa de la estación televisiva, emitido el 12 de abril de 2013.

La magistrada Cecilia Morales Lacoste acogió la demanda y falló basándose en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que condenó a funcionarios del canal por su responsabilidad en el ilícito.

Específicamente, se sostiene que María Quijada Torres, Sergio Órdenes León y Rodrigo Zúñiga Contreras «cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular sin autorización del afectado, previsto y sancionado en el artículo 161-A inciso 1°del Código Penal».

Foto: La Tercera

El tribunal se refirió igualmente a la absolución de Rodrigo Leiva Rojas, Productor Ejecutivo de Canal 13, y César Pérez Maldonado, Editor Periodístico de la misma estación, quienes fueron absueltos luego de que no se acreditó que hayan tenido conocimiento de que las grabaciones que difundieron luego habían sido obtenidas sin la autorización de la víctima.

No obstante, la Corte agrega que eso no excluye de responsabilidad a la estación televisiva, puesto que «el hecho que antecede a la difusión es justamente la grabación de esas imágenes sin autorización previa, y ese hecho efectivamente si fue sancionado como ilícito penal (…) por lo que también le valdría responsabilidad a Canal 13, en cuanto fueron precisamente sus trabajadores quienes en el ejercicio de sus funciones incurrieron en esa conducta gravosa».

En ese sentido, se argumenta que al ser difundidas dichas grabaciones «pasaron a la esfera de conocimiento público», lo que habría producido el daño denunciado por la demandante.

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