$40 millones

Estado deberá indemnizar a hija de fallecida por tsunami del 27F en Dichato

La Corte Suprema estima “que existió falta de servicio de parte del órgano estatal llamado a adoptar decisiones frente a un estado de catástrofe y decidir las instrucciones que se impartirían a la población para superarlo”.

Por Felipe Menares

22/12/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40 millones a la hija de una de las víctimas que murió producto del tsunami que asoló la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción e hizo lugar a la demanda, tras establecer la falta de servicio del Estado en la muerte de Gabriela Aliste Figueroa.

«Que surge de relieve que tales entes públicos fueron creados para enfrentar las catástrofes naturales, es decir, su funcionamiento fue concebido cuando se presenten situaciones irregulares o extraordinarias, por lo que, por lo pronto, cabe sostener que no es factible admitir que un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implica la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales, en cuanto es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe escudriñarse el cometido de la Administración», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «en síntesis, el correcto funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a transmitir aquella información que se encontrara sustentada erróneamente en elementos fidedignos, e incurre por tanto en falta de servicio al llamar a una sensación infundada de calma, conminando a la población a prescindir de las providencias de seguridad que espontáneamente había adoptado, sin tener en consideración la falta de comunicaciones que le exigía proceder sobre la base de datos ciertos ante una catástrofe como la ocurrida.

“Conforme a tales parámetros, es que esta Corte estima que existió falta de servicio de parte del órgano estatal llamado a adoptar decisiones frente a un estado de catástrofe y decidir las instrucciones que se impartirían a la población para superarla, cuya comunicación fue personificada en el Intendente de la época, reforzada por la intervención de la propia Presidenta de la República, toda vez que sin contar con antecedentes fidedignos, comunicaciones idóneas, ni profesionales técnicos competentes, decidió descartar la posibilidad de ocurrencia de un tsunami, y con ello conminar a la población a permanecer en sus hogares bajo una falsa sensación de ausencia de riesgo”, agrega el fallo.

Fuente: Poder Judicial

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